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El Código Penal del Estado de Guanajuato buscaba reducir las sentencias de las personas que sometieran a sus hijos a prácticas que violentaran contra su sexualidad y género

SCJN invalida “terapias de conversión” en Guanajuato tras declaratoria inconstitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado una modificación que se pretendía hacer al Código Penal del Estado de Guanajuato, el cual buscaría reducir la sentencia de personas que practicaran los ECOSIG.
SCJN en contra de las «terapias de conversión» Se declararon inconstitucionales párrafos del Código Penal de Guanajuato que facilitaban las prácticas (Cuartoscuro)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado una modificación que se pretendía hacer al Código Penal del Estado de Guanajuato, el cual buscaría reducir la sentencia de personas que practicaran los ECOSIG.

¿Inconstitucional?: ¿Qué son los ECOSIG y cuál es el estatus legal de estas prácticas en México?

Los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género, conocidos como ECOSIG, son prácticas que pueden ser de ámbito, psicológico, religioso o académico cuya intención es cambiar la orientación sexual e identidad de género de una persona perteneciente a la comunidad LGBT+.

Estas prácticas han sido altamente controversiales debido a que la Organización Mundial de la Salud dejó de considerar a la homosexualidad como un problema de salud desde 1990 y en 2018 eliminó a la transexualidad de la clasificación de las enfermedades mentales. No existe, por tanto, motivo médico válido para «curar» dichas cualidades en una persona.

Es por lo mismo que ya en diferentes naciones, incluyendo México, llevar a cabo este tipo de prácticas puede ser penado por la ley. El marco legal, por supuesto, varía dependiendo de la entidad federativa. A nivel federal en México, el 22 de marzo de 2024, el congreso aprobó las minutas para prohibir la práctica de los ECOSIG, con 267 votos a favor, 103 en contra y 33 abstenciones.

En enero del presente año, la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Rosario Piedra Ibarra, presentó una demanda a la Suprema Corte en contra de en contra del artículo 239 b, párrafos penúltimo y último, del Código Penal del Estado de Guanajuato. Estos otorgaban una sentencia atenuada a los padres que cometieran y permitían las prácticas bajo un «consentimiento informado». La demanda constituyó el Acto de inconstitucionalidad 4/2026, el cual fue aprobado hoy por la SCJN.

En esencia, el documento propone que «las personas progenitoras o tutoras están obligadas a no realizar actos que pongan en peligro a sus hijos o vulneren sus derechos humanos». Esto incluye someterlos a los ECOSIG, a las cuales el acto inconstitucional menciona por nombre.

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Algo que también vale la pena destacar del acto inconstitucional es que este contempla penalizar a los ECOSIG que se hagan bajo el consentimiento forzado de una persona adulta.

La demanda condena que el Código Penal «no incluye a las personas mayores de edad como sujetos pasivos y permite que no sea punible la realización de los ECOSIEG ante un aparente consentimiento informado, siendo imposible que aquéllas estén dispuestas a someterse a tratos crueles, degradantes e inhumanos (o actos de tortura), por lo que se obstaculiza el acceso a la justicia de dichas personas, el reconocimiento a su dignidad como víctimas de actos ilícitos, así como que se investiguen los hechos, se sancione a la persona responsable, se obtenga una reparación integral, sean escuchadas, que participen en la investigación y en el proceso judicial, y se les garantice la no repetición». De igual manera, toma en cuenta a personas adultas con discapacidades cuyos tutores intenten someterlos a los ECOSIG o procedimientos similares.

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