
El Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) comunicó los días inhábiles que tendrán los trabajadores del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Todos los contribuyentes que requieran hacer trámites deberán tomar en cuenta las siguientes fechas.
¿Cuándo cerrará SAT por vacaciones?
De acuerdo con la Regla 2.1.6. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, el primer período general de vacaciones que gozarán los trabajadores del SAT correrán del 20 al 31 de julio.
Las vacaciones también aplicarán para todos las autoridades fiscales de las entidades que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en línea con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal (LCF)
Según dicta la regla, “Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la LCF, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen”.
En caso de necesitar completar un trámite fiscal durante los días que abarca ese periodo, los contribuyentes deberán anticipar y realizarlo en días previos. De lo contrario, deberán esperar hasta que concluyan las vacaciones.