
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio en el que establece que el Instituto del Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe modificar la forma en que se calculan las pensiones que pudieran otorgarse a los padres de los contribuyentes.
Este criterio contempla el modo en el que se deben calcular las pensiones y se podrá ver reflejado en la Ley 73, por lo que ahora millones de personas que reciben un apoyo económico, podrán recibir hasta cuatro veces más de pago.
La Segunda Sala de la SCJN indicó que, anteriormente se consideraban inconstitucionales, algunas de las diferencias de trato que se hacían, pues ofrecía montos totalmente distintos, basándose en el parentesco de los beneficiarios.
¿Qué cambió en la Ley 73 del IMSS?
Hasta ahora se contempla que los cónyuges o concubinos sobrevivientes puedan obtener una prestación equivalente al 90% del monto que les corresponde por viudez. En el caso de ser padre o madre que dependen económicamente del trabajador fallecido, la ley establece un pago equivalente únicamente al 20%.
Por lo cual, las autoridades establecieron que los beneficiados deberán obtener el mismo porcentaje que los familiares directos que reciben este pago por viudez.
En consecuencia, los padres del asegurado podrán acceder a una pensión equivalente al 90% al cumplir con lo establecido por la ley.
Asimismo, señalaron que este beneficio que otorga el Estado, no constituye un beneficio gratuito o una concesión discrecional por parte del IMSS o de las autoridades.
Por lo que se estableció que esto sea un derecho patrimonial generado por las aportaciones del trabajador durante su ciclo laboral, cuya principal función es contar con una protección económica para sus familiares.
¿Qué es la Ley 73?
Este régimen es un sistema aplicable para las personas trabajadoras que iniciaron su vida laboral, cotizando en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, lo cual permitirá al beneficiario acceder en algún momento de su vida adulta a un pago mensual, tras cumplir ciertos requisitos. Los interesados podrán calcular su trámite si cumplen con:
- Las 875 semanas cotizadas (dependiendo del régimen las semanas pueden cambiar)
- Cumplir con la edad de retiro, que se establece en los 60 años cumplidos
- Conocer el promedio salarial de las últimas semanas cotizadas (últimas 250 semanas aproximadamente)