
Siguen pasando los meses y la resolución del conflicto por la Huelga en el Monte de Piedad parece seguir estancada, cada vez más cerca de cumplir ya un año desde su inicio. Han pasado semanas desde su último avance real reportado en las negociaciones. Anteriormente, se había hablado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación podría atraer el caso para poder darle una resolución definitiva. Sin embargo, esta posibilidad también se encuentra en “veremos”.
¿Por qué la SCJN no ha atraído el caso de la Huelga en el Monte de Piedad?
Antes de que SCJN pueda resolver el fondo del conflicto laboral en el Nacional Monte de Piedad, debe determinar si ejercerá su facultad de atracción, que significa una medida excepcional mediante el cual el máximo tribunal del país conoce asuntos que por su importancia y trascendencia jurídica o constitucional, ameritan ser resueltos directamente por la Corte.
En el caso de la huelga iniciada el 1 de octubre de 2025, un Tribunal Colegiado remitió el recurso de revisión a la SCJN para que decida si asume el expediente relacionado con la declaratoria de inexistencia del paro emitida previamente por un juez federal.
Mientras la Corte no resuelva esa solicitud, el procedimiento permanece suspendido y el fondo del asunto no puede ser analizado por el máximo tribunal.
Si la SCJN rechaza la atracción, el expediente regresará al Tribunal Colegiado para que emita una resolución definitiva; si acepta conocerlo, deberá elaborar un proyecto de sentencia y resolver las cuestiones constitucionales planteadas en el recurso de revisión, conforme a la Ley de Amparo.
¿Cuál es la situación legal actual de la Huelga en el Monte de Piedad?
El punto central del litigio consiste en determinar si la resolución judicial que declaró inexistente la huelga se ajustó a los supuestos previstos en el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece las causas por las que un movimiento puede ser considerado legalmente inexistente.
El sindicato sostiene que el paro fue respaldado por la mayoría de los trabajadores mediante el procedimiento correspondiente y que la resolución judicial vulneró derechos colectivos; por su parte, el patronato defiende la decisión que invalidó la huelga y argumenta que el sindicato incumplió requisitos legales para su estallamiento.
La eventual intervención de la SCJN podría sentar un precedente relevante sobre el alcance de la revisión judicial en conflictos colectivos de trabajo y la protección constitucional del derecho de huelga.
Mientras tanto, la situación jurídica del paro continúa siendo compleja. Aunque existe una resolución de primera instancia que declaró inexistente la huelga, dicha determinación todavía no ha quedado firme debido al recurso de revisión promovido por el sindicato.
En consecuencia, el conflicto permanece abierto en los tribunales y las más de 300 sucursales del Nacional Monte de Piedad siguen sin reanudar operaciones de manera normal, en espera de una resolución judicial definitiva o de un acuerdo entre las partes.
La propia SCJN aún no ha anunciado una decisión sobre si atraerá el caso, por lo que el litigio continúa dentro del procedimiento previsto por la legislación de amparo.
¿Cómo van las negociaciones en la Huela del Monte de Piedad?
En paralelo al proceso judicial, las negociaciones entre el sindicato y el patronato permanecen activas, aunque sin un acuerdo definitivo. Durante las últimas semanas continuaron las mesas de conciliación impulsadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), enfocadas principalmente en las diferencias sobre el Contrato Colectivo de Trabajo, la permanencia de prestaciones, la organización de las jornadas laborales y la reposición de plazas.
Tanto el sindicato como la administración han reconocido públicamente que existe diálogo, pero mantienen posturas distintas sobre las modificaciones laborales propuestas y sobre las presuntas violaciones al contrato colectivo que dieron origen al movimiento.
Las actualizaciones más recientes indican que todavía no existe una fecha para el levantamiento de la huelga. El sindicato sostiene que el conflicto sólo concluirá cuando exista un acuerdo que garantice plenamente los derechos laborales de los trabajadores, mientras que el patronato insiste en la necesidad de modernizar las condiciones de operación de la institución para asegurar su viabilidad financiera.