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Actualmente existen sanciones por falsedad de declaraciones ¿Qué proponen los que impulsan una “Ley Jasso”?

¿Ya existe realmente la Ley Jasso en México? Estas son las sanciones por falsedad de declaraciones en México

Exalumnas y exalumnos de Alberto Israel Jasso se manifestaron para pedir justicia tras el suicidio del docente por la denuncia de acoso sexual en su contra.
Propuesta de Ley Jasso Exalumnas y exalumnos de Alberto Israel Jasso se manifestaron para pedir justicia tras el suicidio del docente por la denuncia de acoso sexual en su contra. Foto: Cuartoscuro

El caso de Alberto Israel Jasso, el maestro que se quitó la vida tras ser acusado por presunto abuso sexual sobre una estudiante menor de edad, ha impulsado una conversación sobre endurecer las sanciones contra las personas que hagan denuncias falsas en contra de los hombres.

Aunque las autoridades no han esclarecido la situación actual de la investigación ni si hay evidencias para determinar la culpabilidad o la inocencia del docente, múltiples usuarios en redes sociales han llamado a crear la “Ley Jasso” o “Ley Alberto” tras lo ocurrido. Sin embargo, las leyes mexicanas ya tienen contempladas sanciones penales para quienes presentan testimonios falsos.

¿Cuáles son las sanciones en México por presentar acusaciones falsas?

En México, presentar una acusación falsa o rendir un testimonio falso en un procedimiento relacionado con abuso o acoso sexual puede tener consecuencias penales. Aunque el Código Penal Federal no establece un delito específico denominado “acusación falsa de abuso o acoso sexual”, sí contempla sancionnes a quienes engañan deliberadamente a las autoridades o fabrican pruebas para incriminar a otra persona.

El Capítulo V del Título Decimotercero del Código Penal Federal, relativo a la falsedad en declaraciones, establece distintas sanciones dependiendo del tipo de procedimiento y de la autoridad ante la que se emita la declaración.

El artículo 247 señala que quien falte deliberadamente a la verdad al declarar ante una autoridad pública, en los supuestos previstos por la ley, puede recibir una pena de cuatro a ocho años de prisión, además de una multa.

Si la falsedad ocurre durante un proceso judicial y quien declara es un testigo o un perito, el artículo 247 Bis prevé sanciones más severas, de cinco a doce años de prisión, además de multa. En los casos en que un falso testimonio provoque que una persona sea condenada a más de 20 años de prisión, la pena para quien mintió puede aumentar hasta ocho a quince años de cárcel.

¿Si una denuncia no logra probarse se convierte en falsa?

El hecho de que una investigación por abuso o acoso sexual concluya sin una sentencia condenatoria no significa automáticamente que la denuncia haya sido falsa.

Para que exista responsabilidad penal por falsedad en declaraciones o por fabricar pruebas, las autoridades deben acreditar que la persona actuó dolosamente, es decir, con conocimiento de que los hechos narrados eran falsos o con la intención de engañar a la autoridad.

De lo contrario, una denuncia presentada de buena fe que no pueda demostrarse durante el proceso penal no constituye, por sí sola, un delito.

¿Qué es lo que proponen las personas que promueven una Ley Jasso o Ley Alberto?

Hasta el momento, este tema se ha quedado en el terreno de las redes sociales y en una manifestación que realizaron estudiantes del maestro, quienes dieron su testimonio sobre sus vivencias con el docente para pedir justicia tras su muerte. Todavía no existe ningún proyecto de ley formal, hasta el momento.

Entre las nuevas propuestas, se han mencionado:

  • Fortalecimiento de la presunción de inocencia y el debido proceso: Los protocolos en escuelas e instituciones educativas deben aplicar medidas cautelares (como separación preventiva del cargo) de forma objetiva, sin presentar automáticamente al acusado como culpable antes de una investigación exhaustiva y resolución judicial. Esto busca evitar que una medida preventiva se interprete como condena anticipada.
  • Revisión de protocolos educativos: Modificar manuales del IEMS y otras instituciones para que el retiro preventivo no derive en hostigamiento laboral, exposición pública indebida ni desprotección jurídica del docente. Se busca equilibrar la respuesta inmediata a denuncias con protección de derechos de ambas partes.
  • Sanciones a denuncias falsas: Establecer consecuencias más estrictas (administrativas o penales) para quienes presenten denuncias deliberadamente falsas que causen daños graves (reputacionales, profesionales, familiares o emocionales). Se enfatiza que esto no debe desproteger a víctimas reales ni dificultar denuncias legítimas.
  • Acompañamiento integral: Brindar apoyo psicológico y legal a ambas partes (denunciante y acusado) durante las investigaciones ante el Ministerio Público o fiscalías, para manejar el proceso de forma más humana y equilibrada.

Los promotores aclaran que la ley no busca debilitar la protección a víctimas reales de abuso, sino corregir fallas en los procedimientos que pueden generar daños irreparables por acusaciones no verificadas o falsas, y mejorar el sistema de justicia en entornos educativos.

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