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La Corte avala el traspaso de las Afores de las personas mayores de 70 y 75 años

¿Aún no retiras tu AFORE? La SCJN aprueba que el dinero no reclamado se integre a Pensiones para el Bienestar

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Aún no retiras tu AFORE ; la SCJN aprueba que el dinero no reclamado se integre a Pensiones para el Bienestar (Imagen hecha con IA)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó uno de los decretos establecidos en 2024 por el ex presidente Lopez Obrador, para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar.

La reforma ordena el traspaso de más de 24 millones de pesos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), al Fondo de Pensiones.

Esta migración de fondos se realizará siempre y cuando los recursos no hayan sido reclamados por los trabajadores al cumplir la edad requerida:

  • 70 años en caso de estar afiliado al IMSS.
  • 75 años para trabajadores del ISSSTE.

¿Qué pasará con el dinero de las Afores?

Este 12 de agosto de 2026, la SCJN informó que se resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, promovida contra dicho decreto, por lo cual se estableció la transferencia de capital de la Afore a este nuevo esquema.

Sin embargo, la Corte aclaró que este envío de recursos no implicará que la personas pierdan sus ahorros o que su saldo de las subcuentas deja de pertenecerles y forme parte de este beneficio gubernamental.

¿Qué artículos fueron modificados para la creación del Fondo de Pensiones?

Durante los acuerdos, también fueron validados los artículos 302 Ley del Seguro Social, 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 81 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para que estas acciones se realicen sin la necesidad de una resolución judicial.

También, el Fondo deberá mantener una reserva que garantice la devolución del capital, para cubrir las solicitudes de devolución que realicen los beneficiarios y poder garantizar la imprescriptibilidad del derecho que tienen las personas de recibir sus ahorros.

Se creará un Comité Técnico para supervisar el proceso

Asimismo, se establecerá un Comité Técnico que dicte los lineamientos para administrar, invertir y entregar los fondos, así como también los rendimientos generados; estas acciones deberán estar sujetos a los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.

Estas acciones modifican la certeza jurídica que ha sido edificada en el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que establece que ningún fondo puede ser embargado.

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