
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, en lo que fue materia de controversia, el acuerdo INE/CG350/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), relacionado con la metodología y el catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias durante el proceso electoral federal 2026-27.
El acuerdo también contemplaba los requerimientos técnicos para el monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones durante las precampañas y campañas federales. La resolución dio la razón a las inquietudes expresadas por la Cámara Nacional de la Radio y la Televisión.
Uno de los puntos analizados por la Sala Superior fue la variable denominada “Mecanismos indirectos de descalificación de personas precandidatas o candidatas”, al considerar que estaba sustentada en parámetros subjetivos de valoración.
De acuerdo con el razonamiento del tribunal, esta característica podía constituirse en un elemento inhibidor del libre ejercicio periodístico y del derecho de la ciudadanía a recibir información plural para el desarrollo del debate público durante un proceso electoral.
Entre los cinco razonamientos expuestos por la Sala Superior se encuentra, en primer lugar, la falta de certeza e inseguridad jurídica que podía generar el mecanismo tanto para la ciudadanía como para las personas periodistas.
“Todo lo anterior lleva a afirmar que el mecanismo genera falta de certeza e inseguridad jurídica a la ciudadanía y a las personas periodistas”, señaló la Sala Superior.
Ambigüedad en los criterios
Otro de los puntos señalados fue la ambigüedad de la variable y la ausencia de elementos objetivos que permitieran describir con claridad en qué consistían los criterios que debía utilizar la persona encargada del monitoreo para detectar y clasificar una expresión dentro de esta categoría.
Para la Sala Superior, esta falta de precisión formaba parte de los elementos que debían considerarse al analizar los posibles efectos de la variable sobre la labor periodística y la difusión de información durante el proceso electoral.
El tribunal también determinó que la variable podía representar una restricción o limitación para el ejercicio periodístico, debido a su impacto directo en los medios de comunicación.
“En este estado de cosas, la variable 14 efectivamente se erige como una medida que llevaría a restringir o limitar el ejercicio de la labor periodística”, sostuvo la Sala Superior.
El tercer razonamiento relacionado con los efectos sobre la libertad de expresión se vinculó con el papel de los medios de comunicación como espacios para la deliberación y la discusión de asuntos de interés público.
La Sala Superior señaló que los medios tienen como función proporcionar un servicio público, servir como canal de deliberación y dar cauce a una mayor discusión sobre temas de interés y relevancia pública.
A partir de ello, consideró que la medida podía generar, por su sola existencia, un efecto inhibidor o disuasivo para difundir o comunicar temas de interés general relevantes para la toma de decisiones políticas o electorales.
El riesgo, según el tribunal, estaba en que expresiones de carácter analítico o de opinión pudieran ser consideradas descalificaciones implícitas o indirectas.
Protección para el trabajo periodístico
Finalmente, la Sala Superior destacó la protección reforzada de la labor periodística debido al papel que desempeña en la circulación de ideas e información pública.
“La labor periodística goza de una protección reforzada al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública”, estableció el tribunal.
Bajo este razonamiento, cualquier restricción al ejercicio periodístico debe superar la presunción de licitud que protege esta actividad, lo que, de acuerdo con la Sala Superior, solamente ocurre cuando existe prueba en contrario.
Con estos cinco razonamientos, la Sala Superior modificó el acuerdo del INE en la parte que fue materia de controversia, al considerar los posibles efectos de la variable cuestionada sobre la certeza jurídica, el ejercicio periodístico, la circulación de información y el debate público durante el proceso electoral federal 2026-27.