
Arturo Zaldívar, coordinador general de Política y Gobierno, aclaró los supuestos en los que una persona puede o no ser candidata a un cargo de elección popular cuando enfrenta una investigación, un proceso penal, una orden de aprehensión o una sentencia condenatoria.
Esta exposición deriva de que la Presidenta Claudia Sheinbaum consideró el pasado jeuves, que el ex gobernador de Tamaulipas, García Cabeza de Vaca, no podría seguir adelante con su candidatura a la presidencia como lo había anunciado debido a que cuenta con una orden de aprehensión.
Respecto a este caso particular, Arturo Zaldívar, señaló que García Cabeza de Vaca no podría ser candidato por estar prófugo de la justicia.
“Si esta persona tiene orden de aprehensión, no ha comparecido al juez, está en otro país, obviamente está sustraído de la acción de la justicia, entonces entraría en el supuesto constitucional de prófugo de la justicia y no podría ser candidato. Y también habría que ver en su momento que se requiere una residencia previa para poder competir por la presidencia de la República”, explicó.
El pasado martes la Presidenta Claudia Sheinbaum afirmó que la candidatura de Cabeza de Vaca “estaría muy dificil” por contar con una orden de aprehensión, sin embargo, Zaldívar, explicó que que este criterio no impide el registro de una persona ya que “con eso (se podría) quitar a alguien de la contienda”.
Condiciones para la suspensión de los derechos político-electorales
El objetivo de esta explicación fue aclarar la interpretación del artículo 38 de la Constitución, particularmente respecto a las órdenes de aprehensión y la suspensión de los derechos político-electorales.
Al respecto, Arturo Zaldívar precisó que una persona denunciada o investigada puede ser candidata, ya que una investigación por sí misma no implica la pérdida de sus derechos político-electorales. Lo mismo ocurre con una persona imputada, pues conserva sus derechos mientras no exista una determinación que establezca lo contrario.
Detalló que existen diferencias entre lo establecido expresamente en la Constitución y las leyes, y la interpretación que han realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, teniendo como eje el principio de presunción de inocencia.
Asimismo, recordó que existen delitos y circunstancias previstos directamente en el artículo 38 constitucional que generan la suspensión de los derechos político-electorales, incluso cuando la persona se encuentra en libertad. Entre ellos están los delitos contra la vida y la integridad corporal, delitos sexuales o contra el libre desarrollo de la personalidad, violencia familiar, violencia política contra las mujeres en razón de género y la condición de deudor alimentario.
Zaldívar recalcó que cada caso debe analizarse de manera particular, pues la elegibilidad depende de las circunstancias específicas y de la interpretación constitucional y electoral aplicable.
En el caso de una persona vinculada a proceso, el ministro en retiro, explicó que debe distinguirse si enfrenta prisión preventiva. Si está privada de la libertad mediante esta medida cautelar por un delito que amerita pena corporal, sus derechos político-electorales se encuentran suspendidos y no puede ser candidata.
En cambio, si una persona está vinculada a proceso pero permanece en libertad, puede ser candidata, de acuerdo con los criterios del Tribunal Electoral y el principio de presunción de inocencia.
En el caso de una persona vinculada a proceso, el ministro en retiro, señaló que debe distinguirse si enfrenta prisión preventiva. Si está privada de la libertad mediante esta medida cautelar por un delito que amerita pena corporal, sus derechos político-electorales se encuentran suspendidos y no puede ser candidata.
En cambio, si una persona está vinculada a proceso pero permanece en libertad, puede ser candidata, de acuerdo con los criterios del Tribunal Electoral y el principio de presunción de inocencia.
Sobre las órdenes de aprehensión, subrayó que su sola emisión no implica automáticamente la suspensión de los derechos político-electorales. Para que opere la causal prevista en la fracción quinta del artículo 38 constitucional deben acreditarse dos elementos: que exista una orden de aprehensión y que la persona sea prófuga de la justicia, es decir, que se haya sustraído de la acción de la justicia y existan evidencias de que las autoridades han intentado localizarla y detenerla sin conseguirlo.
Respecto de las personas que ya cuentan con una sentencia condenatoria, explicó que también deben analizarse diferentes escenarios.
Si la persona se encuentra en prisión cumpliendo una pena corporal, sus derechos político-electorales permanecen suspendidos durante ese periodo. Si la sentencia permite que permanezca en libertad, debe determinarse si existe una suspensión expresa de derechos políticos y bajo qué fundamentos.
Zaldívar puntualizó que el Tribunal Electoral ha establecido que no basta con que una sentencia mencione la suspensión de derechos políticos. Esta sanción debe ser autónoma respecto de la condena principal, lo que implica que el juzgador debe expresar razones específicas que justifiquen la suspensión en el caso concreto.
Por el contrario, si una persona fue condenada por un delito que no se encuentra dentro de esos supuestos y la sentencia no establece una sanción válida de pérdida de derechos político-electorales, puede ser candidata.