
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes la importancia de mantener habilitado el Buzón Tributario.
Esta herramienta funciona como el canal directo de comunicación entre la autoridad fiscal y los ciudadanos, facilitando el envío de avisos y notificaciones de actos administrativos de forma digital.
Activar este medio de contacto es un requisito obligatorio para quienes realizan actividades económicas, por lo que el incumplimiento en su registro o la omisión de datos de contacto válidos puede derivar en sanciones por parte de la autoridad.
¿Qué es el Buzón Tributario del SAT?
El Buzón Tributario es un sistema de comunicación interactivo destinado a simplificar el envío de notificaciones. Mediante esta plataforma, los contribuyentes pueden realizar trámites, presentar avisos o promociones, responder a requerimientos de información y consultar mensajes de interés fiscal de manera ágil.
¿Cómo y dónde se activa el Buzón Tributario?
El trámite se realiza en línea a través del portal oficial del SAT. Para completar el proceso es necesario contar con los siguientes elementos:
- e.firma vigente
- Contraseña
- Correo electrónico válido (con opción de registrar hasta cinco cuentas).
- Número de teléfono celular.
¿Quiénes están obligados a activarlo y quiénes quedan exentos?
De acuerdo con la normativa fiscal, la exigencia de habilitar el Buzón Tributario se determina según la situación operativa y el régimen del contribuyente:
Obligados a habilitar y monitorear el buzón tributario del SAT
- Personas registradas en el régimen de arrendamiento de inmuebles.
- Contribuyentes en el régimen de servicios profesionales u honorarios.
- Personas físicas con actividades empresariales.
- Personas físicas inscritas en el RFC que ejerzan actividades económicas.
Contribuyentes exentos o con la habilitación opcional
- Personas físicas inscritas sin obligaciones fiscales.
- Personas físicas o morales que mantengan registrada una suspensión de actividades ante el RFC.
- Asalariados y personas físicas que tributen en el régimen de salarios cuyos ingresos en el ejercicio anterior hayan sido menores a 400 mil pesos.