
A casi un año de la huelga, las exigencias de los trabajadores de Monte de Piedad no se han resuelto y a partir de esto no se encuentra fecha para que pueda levantarse el paro. Incluso luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya forma parte dentro del conflicto determinando si el movimiento laboral se considera como legal acorde al Artículo 446 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que estipula que una huelga es justificada en caso de que sus motivos sean imputables al patrón.
El movimiento dio inicio el 1 de octubre de 2025, luego de que los líderes sindicales identificaran presuntas violaciones en el Contrato Colectivo de Trabajo, afectando los derechos de los empleados. Los mismos trabajadores a su vez han exigido la creación de mecanismos de transparencia para los ascensos, así como la mejora de las condiciones laborales y salariales, junto al rechazo de los sistemas internos de promociones y asignación de plazas.
En dado caso de que ganen la huelga, los resultados esperados podrían ser los siguientes:
¿Qué pasa con los trabajadores?
De acuerdo al Artículo 937 de la LFT: “Si el Tribunal declara en la sentencia que los motivos de la huelga son imputables al patrón, condenará a éste a la satisfacción de las peticiones de los trabajadores en cuanto sean procedentes y al pago de los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga”.
Es decir que a grandes rasgos, lo que pasaría si los trabajadores ganan luego de casi un año es que se deben cumplir con las peticiones y exigencias, como la modificación del Contrato Colectivo de Trabajo y se les debe pagar lo referente al tiempo que se ha pasado en huelga.
¿Y los clientes?
Los clientes podrán acudir a retirar sus prendas de las bóvedas en las que estén resguardadas, como comunicó la institución.