
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) puede incluir su preparación en alimentos preparados y semipreparados destinados exclusivamente al consumo personal.
El caso surgió a partir de una solicitud presentada ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) para obtener autorización para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de estas sustancias. Ante la falta de respuesta de la autoridad, la persona promovió una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, mediante la cual la Suprema Corte invalidó la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana prevista en la Ley General de Salud.
Corte mantiene restricciones para productos sujetos a control sanitario
Después de que un juzgado de distrito ordenó a COFEPRIS emitir la autorización, la dependencia cumplió con la resolución, pero estableció una prohibición expresa para preparar cannabis en distintos productos, incluidos alimentos preparados y semipreparados.
La persona promovente reclamó que la autorización había sido emitida con defectos y que no cumplía con los alcances de la resolución judicial.
Al revisar el caso, el Pleno de la SCJN consideró justificadas algunas de las restricciones establecidas por COFEPRISpara productos sujetos a controles sanitarios especializados, como medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos.
Asimismo, la Corte consideró válidas las restricciones relacionadas con vapeadores y dispositivos análogos.

Preparar alimentos con cannabis forma parte del autoconsumo
Sin embargo, el Máximo Tribunal estableció una diferencia respecto de los alimentos preparados y semipreparados destinados al autoconsumo.
La Corte determinó que preparar cannabis y THC para consumo personal en alimentos forma parte de una actividad culinaria ordinaria y no equivale a la fabricación de productos sujetos a un régimen sanitario especial.
Por esta razón, el Pleno revocó el acuerdo mediante el cual se había considerado cumplida la sentencia y requirió a COFEPRIS emitir una autorización que permita la preparación de cannabis en alimentos preparados o semipreparados destinados exclusivamente al autoconsumo de su titular.
Resolución no permite la venta ni distribución de alimentos con cannabis
La resolución precisa que no autoriza la comercialización, distribución, suministro a terceros ni el expendio al público de alimentos preparados con cannabis o THC.
El asunto corresponde al Recurso de Inconformidad 13/2025, previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo, y fue resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del 10 de septiembre de 2026.