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El Consejo General del INE aprobó por mayoría, un procedimiento específico para las boletas que en los cómputos de consejos distritales, no tengan señales visibles de doblez

Tratamiento de boletas electorales sin doblez

INE boletas "planchadas" El Consejo General del INE aprobó por mayoría, un procedimiento específico para las boletas que en los cómputos de consejos distritales, no tengan señales visibles de doblez, para meterlas a la urna

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), aprobó por mayoría los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales y de circunscripción plurinominal de las elecciones federales del proceso electoral 2026-2027, en el que se contempla el trato que se dará a las boletas “planchadas”, es decir las que no tengan señas de haber sido dobladas al momento de meterlas a las urnas.

En el documento se establece que si una boleta no muestra marcas de dobleces, no se capturará en ese momento y corresponderá al Pleno del Consejo Distrital determinar si se computa o no.

“Las boletas sin doblez no serán validadas ni desechadas de manera automática: cada caso deberá documentarse, analizarse integralmente y resolverse conforme a la ley y a los criterios del Tribunal Electoral. Con esta disposición el INE garantiza la transparencia y la certeza de las elecciones”, se estableció.

En el aprobado Acuerdo INE/CG542/2026, por el que se aprueban los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales, de cara a las elecciones federales 2026-2027, se contempló un procedimiento específico para atender el caso de las referidas boletas electorales.

“Los Lineamientos establecen que, cuando se detecte una boleta que no presente

marcas de los dobleces necesarios para su depósito en la urna, la boleta no será

clasificada ni capturada en ese momento y quedará reservada para que el Pleno del

Consejo Distrital determine si procede computarla o no computarla”.

Ante ello, se dejará constancia del incidente en el acta circunstanciada correspondiente, indicando, al menos: entidad, distrito, sección y tipo de casilla,

el número de boletas detectadas bajo este supuesto, la hora de la detección y las

personas presentes.

Dicho procedimiento es acorde con el principio de certeza, pues ante un elemento objetivo que pudiera generar duda razonable, no se determina automáticamente su inclusión ni su exclusión del cómputo, y se preserva la evidencia y se recaban los elementos disponibles para que el Consejo Distrital adopte una decisión fundada y motivada.

Asimismo, el procedimiento permite preservar la evidencia, garantiza la intervención de las representaciones partidistas y posibilita que las determinaciones adoptadas por los consejos distritales sean controvertidas ante la autoridad jurisdiccional, ello, sin perder de vista que el INE debe sujetarse a las causales establecidas en la ley y actuar dentro del ámbito de sus atribuciones.

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