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El 16 de septiembre está marcado como día de descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 75 también menciona cuánto se deberá pagar por laborar este día

¿Cobras doble o triple el 16 de septiembre? La LFT aclara cuánto te deben pagar

¿Cobras doble o triple el 16 de septiembre? La LFT aclara cuánto te deben pagar (Camila Ayala Benabib)

Este 16 de septiembre se conmemora el inicio de la Guerra de Independencia de México y está considerado como día de descanso obligatorio por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual tiene como objetivo que las y los trabajadores celebren de manera libre las festividades cívicas o religiosas.

De acuerdo con esto, la persona que trabaje el 16 de septiembre deberá recibir un pago triple de su salario diario y, en caso de que se mantenga el día de descanso, se pagará el salario normal.

¿Qué ocurre si trabajas un día de descanso obligatorio?

De acuerdo con el artículo 75, una persona tiene el derecho a descansar el día oficial, no obstante la persona llegase a laboral un día de descanso obligatorio la LTF establece que se deberá pagar el triple del salario que se recibe, es decir, el sueldo normal más un pago doble.

En caso de que el día de descanso obligatorio coincida en domingo, se realizará un pago triple más el 25% extra sobre el salario.

De acuerdo con la LFT los días considerados como descanso obligatorio son los siguientes:

  • El 1o. de enero.
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
  • El 1o. de mayo.
  • El 16 de septiembre.
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
  • El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  • El 25 de diciembre.
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

¿Un trabajador puede trabajar un día de descanso obligatorio?

En el artículo 75 de la LFT, un trabajador está obligado laborar el día de descanso siempre y cuando las ambas partes (patrón y trabajador) lleguen a un acuerdo o las necesidades de la empresa lo requieran.

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