
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón planteó la necesidad de revisar la línea jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para ampliar el acceso de organizaciones de la sociedad civil a la justicia electoral cuando impugnen reglas que incidan directamente en la participación ciudadana en las elecciones.
Durante la discusión del SUP-RAP-201/2026, relacionado con la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027 del Instituto Nacional Electoral (INE), Rodríguez Mondragón manifestó que no acompañaría el proyecto que propone desechar las demandas presentadas por organizaciones civiles.
El expediente controvierte el acuerdo del INE mediante el cual se aprobó la estrategia de capacitación y asistencia electoral, así como el manual para el reclutamiento, selección y contratación de supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales.
El magistrado sostuvo que el Tribunal Electoral ha reconocido en distintos precedentes el interés legítimo o difuso de organizaciones ciudadanas cuando buscan proteger derechos colectivos, entre ellos los relacionados con la participación política y las condiciones de inclusión de grupos históricamente discriminados.
Como referencia, citó resoluciones vinculadas con la revocación de mandato y con la elección judicial de 2025, en las que se reconoció legitimación a organizaciones civiles para defender intereses colectivos relacionados con derechos político-electorales.
Organizaciones cuestionan cambios en capacitación electoral
Rodríguez Mondragón señaló que las organizaciones que promovieron las impugnaciones cuestionan modificaciones a las reglas de capacitación e integración de las mesas directivas de casilla.
Entre los aspectos señalados se encuentran la reducción de los tiempos de capacitación, la eliminación del requisito de un año de separación de la militancia partidista para ser supervisor o capacitador electoral, la reducción de revisitas a la ciudadanía insaculada y cambios en la definición de secciones con estrategia diferenciada.
También se impugna la sustitución de mecanismos de verificación sobre personas servidoras públicas vinculadas con programas sociales por una manifestación bajo protesta de decir verdad para quienes integren las mesas directivas de casilla.
El magistrado destacó que estos asuntos fueron objeto de deliberación dentro del propio Consejo General del INE y que algunas consejerías manifestaron su oposición a los cambios aprobados.
Ciudadanía, eje de funciones electorales
Rodríguez Mondragón argumentó que las reglas impugnadas corresponden a actividades en las que los partidos políticos no participan directamente, como la capacitación de funcionarios de casilla, la contratación y formación de capacitadores y supervisores electorales, así como las labores de escrutinio y cómputo realizadas por la ciudadanía.
Por ello, consideró que no debería existir una exclusividad partidista para defender ante los tribunales las reglas que regulan estas funciones.
“Sería paradójico que únicamente los contendientes pudieran defender ante los tribunales electorales las reglas diseñadas precisamente para preservar el carácter ciudadano independiente de esas funciones”, sostuvo.
El magistrado propuso que el eventual reconocimiento del interés difuso de las organizaciones civiles tenga límites específicos, para evitar que se convierta en una acción popular generalizada.
Entre las condiciones que planteó se encuentran que el acto impugnado regule directamente una forma institucionalizada de participación ciudadana en las elecciones y que la organización que promueva el juicio acredite una vinculación suficiente entre su objeto y la defensa de esa participación.
De esta manera, el criterio no abarcaría materias como registro de candidaturas, fiscalización o asignación de representación proporcional, ámbitos en los que los partidos políticos tienen un interés directo.
Advierte posible diferencia de criterios con observación electoral
Rodríguez Mondragón también señaló una posible inconsistencia entre este asunto y otro expediente relacionado con la participación de personas observadoras electorales.
Explicó que ambos casos involucran cambios del INE para sustituir mecanismos de verificación por declaraciones bajo protesta respecto de la posible vinculación de las personas participantes con funciones públicas relacionadas con programas sociales.
De acuerdo con el magistrado, mientras en el asunto relativo a observadores electorales se analiza el fondo de la impugnación, en el SUP-RAP-201/2026 las demandas de las organizaciones civiles serían desechadas, lo que podría generar criterios distintos respecto de garantías de imparcialidad, independencia y objetividad en funciones ciudadanas del proceso electoral.
Finalmente, Rodríguez Mondragón sostuvo que el acceso de la ciudadanía organizada a la justicia electoral puede contribuir a la construcción de confianza pública, particularmente en las etapas del proceso en las que la participación ciudadana constituye un elemento central.
El TEPJF tiene identificado el SUP-RAP-201/2026 como un asunto relacionado con la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027 aprobada por el INE.