
Los empleados públicos que cotizan bajo el régimen de cuentas individuales de la Ley del ISSSTE de 2007 cuentan con el esquema de retiro anticipado, una opción que permite acceder a la jubilación antes de cumplir los 60 años de edad sin la obligación estricta de acumular 25 años de servicio.
¿Quiénes pueden solicitar el retiro anticipado?
Bajo esta modalidad impulsada en la normativa vigente publicada en el Diario Oficial de la Federación, las trabajadoras pueden jubilarse desde los 53 años y los trabajadores desde los 55 años.
Para ejercer este derecho no se requiere cumplir con la antigüedad laboral completa ni con la edad de retiro por edad avanzada; el factor determinante es el saldo total acumulado en la cuenta individual de la AFORE.
Para obtener esta pensión vitalicia, el trabajador debe verificar que su saldo en el fondo de retiro sea suficiente para contratar una renta vitalicia con una aseguradora y un seguro de supervivencia.
Se estima que el saldo mínimo requerido en la cuenta individual para solicitar este trámite debe ser de aproximadamente contar con el 30% mayor a la pensión garantizada.
Cabe señalar que este esquema no aplica para las personas que se encuentran cotizando bajo el régimen del artículo décimo transitorio, el cual se rige por requisitos de edad y tiempo de servicio distintos.