
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón expuso las razones por las que votó a favor de revocar parcialmente el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) relacionado con la integración de la Comisión de Verificación de Integridad en los recursos de apelación SUP-RAP-217/2026 y acumulado, resueltos este 30 de septiembre.
La Comisión de Verificación de Integridad tiene como finalidad proporcionar a los partidos políticos información sobre posibles riesgos razonables vinculados con crimen organizado o actuaciones delictivas asociados con los perfiles de personas que buscan ser postuladas a cargos de elección popular.
El Consejo General del INE había excluido a las representaciones partidistas de la integración de esta comisión bajo el argumento de preservar la confidencialidad de la información que se conoce durante el procedimiento.
Movimiento Ciudadano impugnó esta determinación al considerar que la legislación reconoce a las representaciones de los partidos el derecho a participar con voz y sin voto en las comisiones del Consejo General y que la Comisión de Verificación no se encuentra entre las excepciones expresamente establecidas por la ley.
Por su parte, el Partido del Trabajo cuestionó, entre otros aspectos, la disposición que establece que una persona aspirante no puede retirar su consentimiento una vez iniciado el procedimiento de verificación.
Rodríguez Mondragón señaló que el caso plantea dos cuestiones jurídicas centrales: si el INE podía crear mediante sus lineamientos y reglamentos una excepción a la participación partidista que no está contemplada en la legislación, y cuál es el alcance del carácter voluntario del procedimiento de verificación.
Sobre el primer punto, sostuvo que la ley reconoce a las representaciones partidistas el derecho a participar con voz y sin voto en las comisiones del Consejo General y establece expresamente los casos en los que dicha participación está excluida.
Debido a que la Comisión de Verificación de Integridad no se encuentra entre esas excepciones, consideró que el INE no podía establecer mediante una norma reglamentaria una restricción que el legislador no contempló.
El magistrado reconoció que la protección de la confidencialidad de la información constituye una preocupación legítima, pero señaló que ésta debe garantizarse mediante medidas de protección y salvaguardas, sin eliminar el derecho de participación de los partidos.
A su juicio, ambas medidas son compatibles, ya que las representaciones partidistas pueden participar en la comisión con voz y sin voto bajo reglas que protejan la información confidencial.
También señaló que la presencia de los partidos tiene una relación directa con la finalidad del mecanismo, debido a que son éstos quienes deben tomar decisiones sobre las personas que postularán y utilizarán los resultados de las verificaciones para valorar los perfiles de sus candidaturas.
Respecto del segundo punto, Rodríguez Mondragón coincidió en que el procedimiento de verificación es voluntario, pues cada persona aspirante decide si autoriza que su perfil sea sometido al análisis correspondiente.
Sin embargo, sostuvo que esa voluntariedad opera en el momento en que se otorga el consentimiento y no implica que pueda retirarse en cualquier momento después de iniciado el procedimiento.
Explicó que, una vez otorgado el consentimiento y comenzadas las actuaciones de la autoridad, el procedimiento se relaciona con un interés público: contar con información sobre posibles riesgos asociados con personas que podrían ser postuladas a cargos de elección popular.
Según el magistrado, permitir que una persona retire su consentimiento durante la verificación podría impedir que el mecanismo cumpla su objetivo, particularmente si la revocación ocurre después de que las autoridades hayan identificado información relevante.
Precisó que esta regla no convierte en obligatorio el procedimiento, ya que la persona mantiene la libertad de decidir si se somete inicialmente a la verificación. Lo que se establecen son los efectos del consentimiento una vez otorgado e iniciado el procedimiento.
Por ello, consideró infundados los agravios relacionados con la imposibilidad de retirar el consentimiento durante la verificación y sostuvo que esta disposición se encuentra dentro de las facultades reglamentarias del Consejo General del INE.
Rodríguez Mondragón señaló que su postura implica permitir que las representaciones partidistas participen con voz y sin voto en la Comisión de Verificación de Integridad, bajo las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información.
El magistrado sostuvo que la determinación establece un límite a la facultad reglamentaria del INE: la autoridad administrativa puede desarrollar las disposiciones establecidas por el legislador, pero no crear excepciones que la ley no contempla.
Al mismo tiempo, señaló que la participación de los partidos en la comisión implica la responsabilidad de respetar la confidencialidad de la información y la finalidad para la que fue creado el mecanismo de verificación.