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Las fotomultas continuarán aplicándose en la CDMX luego de que la SCJN avalara la constitucionalidad de utilizar cámaras para detectar infracciones de tránsito

¿Cómo funcionarán ahora las fotomultas en la CDMX? La Corte aprobó esto

Fotomultas en CDMX CIUDAD DE MÉXICO, 04MARZO2025.- Para garantizar la seguridad vial de los capitalinos, autoridades de gobierno, anunciaron un sistema hibrido en Fotocívicas y Fotomultas, los lineamientos sean presentados en los próximos días mediante una conferencia de prensa. FOTO: ROGELIO MORALES /CUARTOSCURO.COM (Rogelio Morales Ponce)

El Pleno de la SCJN resolvió este jueves 1 de octubre dos asuntos relacionados con las llamadas fotomultas, después de analizar si el sistema vulneraba los derechos de los propietarios al hacerlos responsables económicamente por infracciones registradas cuando no necesariamente eran ellos quienes conducían. La resolución también mantiene una disposición importante para los propietarios de automóviles: pueden responder por el pago aunque otra persona estuviera conduciendo.

¿Cómo decidió la SCJN que se quedan las fotomultas?

Por seis votos contra dos, la mayoría rechazó una propuesta del ministro Giovanni Figueroa Mejía que planteaba declarar inconstitucionales disposiciones del Reglamento de Tránsito y de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México.

El Pleno respaldó el proyecto presentado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, que sostenía la postura contraria y reconocía la constitucionalidad del sistema.

Inclusive, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, argumentó a favor de las fotomultas que pueden resolver problemas de corrupción, ya que los equipos registran conductas como exceder los límites de velocidad, invadir carriles u ocupar espacios peatonales.

¿Cómo funcionarán ahora las fotomultas en la CDMX?

En términos prácticos, la resolución de la Corte no significa la creación de nuevas fotomultas ni modifica por sí misma los límites de velocidad o las conductas sancionadas en el Reglamento de Tránsito. Lo que hace es respaldar jurídicamente el esquema mediante el cual las autoridades pueden utilizar dispositivos tecnológicos para registrar una infracción.

Estos equipos permiten documentar conductas como exceder los límites de velocidad, invadir carriles confinados u ocupar espacios destinados a peatones, entre otras infracciones contempladas por las disposiciones capitalinas.

Las fotografías obtenidas mediante estos sistemas constituyen evidencia de la conducta registrada. Sin embargo, la Corte determinó que estas pruebas pueden ser controvertidas por las personas sancionadas, por lo que la existencia de una imagen no elimina los mecanismos legales disponibles para cuestionar una infracción.

¿Quién tendrá que pagar una fotomulta si otra persona conducía?

Este fue precisamente uno de los principales puntos discutidos por los ministros. Las cámaras pueden identificar al vehículo involucrado mediante elementos como las placas, pero no necesariamente permiten determinar quién se encontraba detrás del volante. La mayoría de la Corte consideró constitucional que, ante esta situación, el propietario del automóvil pueda responder solidariamente por el pago de la multa.

Esto no significa, de acuerdo con el criterio respaldado por la mayoría, que automáticamente se considere al propietario como la persona que cometió la infracción. La ministra Sara Irene Herrerías explicó durante la discusión que existe una diferencia entre quien materialmente comete la infracción y quien tiene que responder solidariamente por su consecuencia económica.

Por ejemplo, si una persona presta su automóvil y quien lo conduce comete una infracción detectada por una cámara, la responsabilidad por la conducta corresponde al conductor, pero el propietario puede quedar obligado solidariamente al pago de la sanción.

Entonces, ¿qué cambia para los conductores con las fotomultas?

Para los automovilistas capitalinos el efecto inmediato es principalmente jurídico: las fotomultas seguirán vigentes. La Corte rechazó el argumento de que el sistema sea inconstitucional simplemente porque las cámaras identifican al automóvil y no necesariamente a quien lo conducía.

Así, los dispositivos tecnológicos podrán seguir registrando infracciones; las imágenes podrán utilizarse como evidencia; el conductor continuará siendo responsable de la conducta cometida y el propietario del vehículo podrá responder solidariamente por el pago.

Al mismo tiempo, los propietarios conservan la posibilidad de controvertir las pruebas y recurrir a los medios de defensa correspondientes cuando consideren que una infracción fue aplicada incorrectamente, ya que declarar constitucional el sistema no significa que todas las fotomultas sean automáticamente incuestionables. La propia Secretaría de Seguridad Ciudadana mantiene mecanismos de aclaración e impugnación para las infracciones de tránsito.

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