
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) analiza el proyecto de resolución elaborado por el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón en los recursos SUP-REP-53/2026 y acumulados, relacionados con las medidas cautelares solicitadas por Morena contra publicaciones en redes sociales y el promocional “SEÑALAMIENTOS”, pautado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
El expediente fue publicado por la Sala Superior el 1 de octubre y agrupa ocho recursos relacionados con el acuerdo ACQyD-INE-30/2026 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE).
Morena denunció al PRI, a Rafael Alejandro Moreno Cárdenas y a diversas personas vinculadas con ese partido por la difusión de contenidos que, a su consideración, podrían constituir calumnia, además de un probable uso indebido de la pauta.
La Comisión de Quejas y Denuncias concedió medidas cautelares respecto de algunas publicaciones y reposteos, al advertir preliminarmente posibles elementos de calumnia, pero las negó respecto del promocional “SEÑALAMIENTOS” y otras publicaciones, al considerar que se trataba de expresiones comprendidas dentro de la crítica y el debate político. El INE informó previamente sobre las medidas adoptadas respecto de publicaciones denunciadas por Morena.
De acuerdo con el proyecto, en el caso de los recursos promovidos por Morena se propone confirmar la negativa de las medidas cautelares, debido a que, en un análisis preliminar, las expresiones contenidas en el promocional y determinadas publicaciones constituyen opiniones y críticas políticas y no implican una imputación directa de un hecho o delito falso a Morena.
En cuanto a los recursos promovidos por Alejandro Moreno, el PRI, Emilio Suárez Licona y Marco Antonio Mendoza Bustamante, la propuesta plantea revocar las medidas cautelares que les fueron concedidas.
El proyecto considera, de manera preliminar, que expresiones como “narcopartido” no identifican por sí mismas un hecho o delito concreto y específico atribuido a Morena, sino que corresponden a valoraciones políticas severas.
Este criterio guarda relación con otros asuntos recientes de la Sala Superior en los que se ha discutido el alcance de expresiones como “narcopartido” dentro del debate político y los requisitos para ordenar su retiro de manera cautelar.
Respecto del argumento de inmunidad parlamentaria planteado por Alejandro Moreno, el proyecto considera preliminarmente que las expresiones cuestionadas no se encontrarían dentro del ámbito de protección de esa garantía, al estimar que no guardan relación con el ejercicio de la función legislativa.
Por otra parte, respecto de las publicaciones originales y los contenidos incorporados a los reposteos atribuidos al PRI, Emilio Suárez Licona y Marco Antonio Mendoza Bustamante, la ponencia considera que no contienen una imputación directa de un hecho o delito falso que permita sustentar las medidas cautelares.
El proyecto también propone desechar por extemporáneos los recursos SUP-REP-59/2026, SUP-REP-60/2026 y SUP-REP-65/2026, debido a que fueron presentados fuera del plazo legal de 48 horas.
En consecuencia, la propuesta plantea acumular los ocho recursos, desechar los tres medios de impugnación extemporáneos, confirmar la negativa de medidas cautelares impugnada por Morena y revocar parcialmente el acuerdo del INE respecto de las medidas cuestionadas por Alejandro Moreno, el PRI, Emilio Suárez Licona y Marco Antonio Mendoza Bustamante.
El análisis corresponde exclusivamente a la procedencia de las medidas cautelares y tiene carácter preliminar, por lo que no constituye una determinación definitiva sobre la existencia o inexistencia de las infracciones denunciadas.