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La Secretaría de Economía y la ANAM informaron que, desde el 15 de septiembre de 2026, las importaciones de productos textiles y de confección dejaron de estar sujetas al permiso automático vinculado con precios estimados

México elimina permiso automático para importar textiles

Importaciones textiles quedan exentas de permiso automático

La Secretaría de Economía (SE) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) informaron sobre los efectos de la derogación del Anexo 4 de la resolución mediante la cual se establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

La resolución fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de septiembre de 2026 y entró en vigor al día siguiente. A partir del 15 de septiembre, dejó de actualizarse el supuesto que hacía exigible el permiso automático de importación para productos textiles y de confección.

La medida está relacionada con el Anexo 2.2.1, numeral 8 BIS, fracción II, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Dicho supuesto estaba condicionado a que el precio unitario de las mercancías fuera inferior al precio estimado establecido en el Anexo 4 de la resolución.

Importaciones textiles quedan exentas del permiso automático

Con la entrada en vigor de la derogación, las operaciones de importación de productos textiles y de confección realizadas a partir del 15 de septiembre de 2026 no están sujetas a la presentación del permiso automático referido.

Para determinar las disposiciones aplicables a cada operación deberán considerarse las fechas establecidas en el artículo 56 de la Ley Aduanera, además de cumplir con las demás regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan a las mercancías.

La SE y la ANAM también aclararon el tratamiento de las operaciones que comenzaron antes de la entrada en vigor de la derogación y que se realizaron mediante pedimentos consolidados.

Este mecanismo permite amparar distintas remesas de mercancías efectuadas durante un periodo determinado y posteriormente realizar el cierre mediante un pedimento semanal o mensual. Por ello, un mismo pedimento puede incluir remesas efectuadas tanto antes como después del 15 de septiembre.

Cuando la primera remesa haya sido realizada antes de la entrada en vigor de la derogación, quienes hayan optado por este esquema podrán presentar el pedimento consolidado semanal o mensual correspondiente, conforme a los artículos 37 y 37-A de la Ley Aduanera.

En estos casos, deberá considerarse como fecha de entrada de las mercancías la correspondiente a la primera remesa.

Las operaciones amparadas por el pedimento consolidado deberán cumplir con las obligaciones que se encontraban vigentes en la fecha de entrada de esa primera remesa, incluso cuando las remesas posteriores o el cierre del pedimento se efectúen después del 15 de septiembre.

Para la presentación del pedimento, además, deberá declararse el tipo de cambio correspondiente a la fecha de cierre de la operación.

La Secretaría de Economía y la ANAM señalaron que estas disposiciones buscan brindar certeza a los operadores de comercio exterior respecto de las obligaciones derivadas de operaciones iniciadas antes de la entrada en vigor de la derogación.

Ambas dependencias refrendaron su compromiso de mantener una gestión aduanera eficiente, ordenada y transparente, así como facilitar el cumplimiento de las disposiciones aplicables al comercio exterior.

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