
La Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó su Programa Anual de Trabajo 2026-2027 y el calendario de actividades para implementar el procedimiento de verificación de integridad de las personas que busquen ser postuladas a cargos de elección popular en los Procesos Electorales Federal y Locales 2026-2027.
El programa establece las etapas, actividades, responsables, plazos y mecanismos de coordinación y seguimiento que deberán observarse durante el procedimiento, de conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y los lineamientos aprobados por el Consejo General del INE.
De acuerdo con la normativa, la Comisión recibirá de los partidos políticos nacionales y locales, así como de las personas aspirantes a candidaturas independientes, los listados de quienes pretendan ser postulados a cargos de elección popular, tanto federales como locales.
La información será remitida a las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, que realizarán las evaluaciones correspondientes, dentro del ámbito de sus atribuciones, para determinar la existencia o inexistencia de un riesgo razonable.
El procedimiento comenzará desde etapas previas al registro de las candidaturas y comprenderá a las personas que pretendan ser postuladas, incluidas quienes aspiren a candidaturas partidistas o independientes y sus respectivas suplencias, siempre que otorguen su consentimiento.
Los trabajos se desarrollarán con base en los Lineamientos para la coordinación interinstitucional y el procedimiento de verificación, aprobados por el Consejo General del INE el 10 de septiembre de 2026.
Consentimiento y protección de datos
El INE estableció que la participación de las personas sujetas a revisión y de los partidos políticos deberá sustentarse en el consentimiento previo, libre, informado, expreso e inequívoco de las personas involucradas.
Asimismo, el procedimiento contempla medidas para garantizar la confidencialidad de la información obtenida, generada o resguardada durante las revisiones, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de transparencia y protección de datos personales.
La Comisión precisó que las comunicaciones, informes, opiniones y documentos que se generen tendrán un carácter exclusivamente técnico e informativo. Por ello, no producirán efectos sobre la elegibilidad de una candidatura ni incidirán en el ejercicio de los derechos político-electorales de las personas involucradas.
El procedimiento también deberá salvaguardar la presunción de inocencia. En consecuencia, cualquier pronunciamiento o dictamen derivado de estas actividades no implicará determinar responsabilidades penales, administrativas, civiles, financieras o de otra naturaleza, ni podrá utilizarse como indicio o prueba de culpabilidad.
Coordinación con instituciones de seguridad y justicia
Para cumplir con sus atribuciones, la Comisión podrá coordinarse con diversas instituciones públicas competentes, entre ellas la Fiscalía General de la República, el Centro Nacional de Inteligencia, la Unidad de Inteligencia Financiera y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Esta coordinación tendrá como finalidad facilitar el intercambio de información previsto en la legislación y contribuir al desarrollo del procedimiento de verificación establecido para los procesos electorales de 2026-2027.
Con la aprobación del programa y calendario, el INE establece la ruta de trabajo para la implementación de este mecanismo, cuya aplicación se desarrollará desde las etapas previas al registro de candidaturas y bajo criterios de coordinación interinstitucional, consentimiento y protección de los derechos de las personas participantes.