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Los recursos para recabar apoyo ciudadano deberán ser de origen lícito y estarán sujetos a topes de gasto y reglas de propaganda para el proceso electoral 2026-2027

IECM fija límites a aportaciones privadas para candidaturas sin partido

IECM

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) estableció límites al financiamiento privado y reglas de propaganda que deberán observar las personas aspirantes a una candidatura sin partido durante la etapa de obtención del apoyo de la ciudadanía del Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027.

Los lineamientos aprobados por el organismo, los actos destinados a recabar firmas deberán financiarse exclusivamente con recursos privados de origen lícito y tendrán como tope de gastos 20 por ciento del monto establecido para las campañas inmediatas anteriores, de acuerdo con el cargo de elección.

Las aportaciones individuales, tanto en dinero como en especie, que realicen las personas aspirantes y sus simpatizantes no podrán superar 10 por ciento del tope de gastos correspondiente a la elección.

Para las diputaciones al Congreso de la Ciudad de México, los límites individuales se ubican entre 21 mil 506.59 y 30 mil 805.26 pesos, dependiendo del distrito electoral. En el caso de la Diputación Migrante, el máximo será de 12 mil 290.50 pesos, mientras que para las Alcaldías los montos dependerán de cada demarcación territorial.

Reglas para propaganda y actos públicos

Los lineamientos también establecen restricciones para la propaganda durante la etapa de búsqueda de apoyo ciudadano. Las personas aspirantes deberán evitar mensajes que degraden, denigren, discriminen o impliquen calumnia contra partidos políticos, otras personas aspirantes, precandidatas o candidatas, así como contra instituciones públicas.

También deberán abstenerse de cualquier acto u omisión que pueda constituir violencia política contra las mujeres en razón de género, además de evitar mecanismos de presión o coacción para obtener respaldo ciudadano.

La propaganda impresa tendrá que ser reciclable y elaborada con materiales biodegradables, sin sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Asimismo, deberá incluir de manera visible la leyenda “Aspirante a Candidatura Sin Partido”.

El IECM recordó que las personas aspirantes no podrán contratar, en ningún momento, propaganda ni otras formas de promoción personal en radio y televisión. Los lineamientos también prohíben la difusión de campañas negativas.

Respecto de las reuniones públicas, no se establecen más límites que el respeto a los derechos de terceros, los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral y las disposiciones de las autoridades competentes para garantizar el derecho de reunión y preservar el orden público.

En el caso específico de quienes busquen la Diputación Migrante, los lineamientos establecen restricciones adicionales. Las personas aspirantes no podrán realizar en el extranjero actos presenciales de carácter proselitista, como reuniones públicas, asambleas, marchas, eventos u otras actividades destinadas a conseguir apoyo ciudadano.

Tampoco podrán producir, distribuir, colocar o difundir propaganda impresa o física fuera del territorio nacional.

Finalmente, quienes participen en la búsqueda de una candidatura sin partido deberán cumplir las disposiciones de fiscalización sobre los ingresos y gastos realizados durante el periodo de obtención de firmas.

Los informes correspondientes deberán presentarse ante la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), conforme a las reglas establecidas para el registro de candidaturas sin partido a diputaciones al Congreso capitalino, titulares de Alcaldías y Concejalías para el proceso electoral 2026-2027.

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