
El magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Reyes Rodríguez Mondragón, respaldó el proyecto que propone revocar la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de desechar una denuncia del Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por la difusión de un promocional de la serie televisiva “Los años heridos”.
El asunto, identificado como recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-42/2026, deriva de una queja presentada por el PRI por presunta calumnia y uso indebido de recursos públicos, así como por una posible vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral.
La inconformidad se originó por un mensaje difundido en radio, televisión y redes sociales para promover la serie, en el que la CNDH hizo referencia a la “violencia política de Estado de los gobiernos del PRI” y mencionó prácticas como censura, espionaje, tortura y desaparición forzada.
En su primera determinación, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE desechó la denuncia al considerar que la CNDH no forma parte de los sujetos que pueden cometer calumnia electoral y que la difusión del promocional correspondía a sus funciones institucionales de promoción de la cultura de los derechos humanos.
Sin embargo, el PRI impugnó esa resolución al argumentar que la autoridad electoral había desechado la queja a partir de consideraciones de fondo, sin realizar una investigación sobre los hechos denunciados.
Al respaldar el proyecto, Rodríguez Mondragón expuso dos razones centrales para que la denuncia sea admitida. La primera es que el promocional menciona expresamente al PRI, un partido político que participa en la competencia electoral, lo que permite considerar, de manera preliminar, que el contenido podría tener incidencia en la materia político-electoral.
Por ello, sostuvo que corresponde a la autoridad investigadora analizar los hechos y determinar si existen elementos que acrediten las infracciones denunciadas, en lugar de descartar anticipadamente la queja.
La segunda razón se relaciona con los límites constitucionales de actuación de la CNDH. El magistrado recordó que el artículo 102, apartado B, de la Constitución establece que los organismos de protección de los derechos humanos “no serán competentes tratándose de asuntos electorales”.
En ese sentido, señaló que el TEPJF ya ha establecido precedentes sobre la prohibición de que la comisión intervenga en actividades relacionadas con la materia electoral.
Como ejemplo, citó los juicios electorales 52 y 58 de 2024, en los que el Pleno declaró inválidos el mecanismo de seguimiento de campañas electorales implementado por la CNDH y los informes derivados de esas actividades, al considerar que incidían en un ámbito que le está constitucionalmente prohibido.
También recordó que, al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador 1036 de 2024, el Tribunal confirmó la responsabilidad administrativa de diversas personas servidoras públicas de la comisión por su participación en dichas actuaciones.
Con estos antecedentes, el magistrado consideró necesario que el INE admita la denuncia y ejerza sus facultades de investigación para esclarecer si la difusión del promocional transgredió la normativa electoral.
La propuesta de revocar el desechamiento no significa que la calumnia o la vulneración de los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad estén acreditadas. Esos aspectos deberán analizarse durante el procedimiento correspondiente.
El caso vuelve a poner en discusión los límites constitucionales de actuación de los organismos públicos de derechos humanos y la responsabilidad de las autoridades electorales de investigar posibles conductas que pudieran incidir en la competencia entre los partidos políticos.