
Las empresas proveedoras de servicios de internet podrán ser responsabilizadas por las infracciones a derechos de autor cometidas por sus usuarios y enfrentar multas de hasta 40 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, 4 millones 692 mil 400 pesos, si incumplen las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Derecho de Autor y se acredita que participaron en las conductas ilícitas o se beneficiaron económicamente de ellas.
Uno de los cambios centrales consiste en establecer que los proveedores de internet deberán contar con una política pública para suspender o terminar la prestación del servicio a usuarios reincidentes en infracciones a derechos de autor.
Esta disposición deberá publicarse permanentemente en sus sitios de internet, incorporarse a los términos y condiciones del servicio e incluir mecanismos mínimos de notificación a las personas afectadas.
Con el voto en contra de la oposición, el Senado aprobó con 72 votos a favor y 32 en contra , reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, conocida como “Ley Antimemes”, que establece multas de hasta 49 millones de pesos a las plataformas digitales que no borren contenido de algún infractor del nuevo marco legal.
La propuesta presentada originalmente por la presidenta Claudia Sheinbaum, busca cerrar espacios para la explotación no autorizada de obras, música, materiales audiovisuales y otros contenidos protegidos por derechos de autor, sin convertir automáticamente a las plataformas y empresas tecnológicas en responsables de todo lo que publican sus usuarios.
Durante la discusión, Morena defendió esta reforma y rechazó que implique censura o vigilancia generalizada.
Por su parte, el PAN, PRI y Movimiento Ciudadano advirtieron que podrían propiciar la eliminación arbitraria de publicaciones, multas millonarias y restricciones al acceso a internet.
Esta iniciativa enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum, ley fue aprobada “fast track” en comisiones este martes y de inmediato pasó al pleno gracias a dispensa de trámites
Morena a través del senador, Manuel Huerta Ladrón de Guevara, calificó de mentiras las advertencias de la oposición sobre la censura que se realizará en las redes sociales por parte del gobierno morenista.
La mayoría morenista rechazó una moción suspensiva presentada por la senadora del PRI, Claudia Anaya Mota, quien advirtió que esta ley establece un espionaje de los proveedores del internet, quienes podrán quitarle este servicio a los ciudadanos, lo cual es una violación a los derechos humanos y a la Constitución.
“El proveedor de Internet nunca participa en la conducta infractora y sin embargo, será multado con 6 millones de pesos, si no le quita el internet a un usuario reincidente”, además que obliga a espiar a los usuarios, alertó
La senadora del PAN, Gina Campuzano, advirtió que la reforma podría abrir la puerta a la censura de investigaciones periodísticas, denuncias de corrupción, videos y contenidos críticos del gobierno, bajo el argumento de proteger la propiedad intelectual.
Sostuvo que las nuevas responsabilidades y sanciones para los proveedores de servicios de Internet generarían incentivos para retirar publicaciones ante el riesgo de enfrentar multas millonarias, en lugar de defender la permanencia de los contenidos.
El coordinador de Movimiento Ciudadano, Clemente Castañeda, reconoció que combatir la piratería y proteger el trabajo de artistas y creadores es necesario, pero consideró que la reforma carece de proporcionalidad y certeza jurídica.
Por su parte, el coordinador priista Manuel Añorve acusó que las modificaciones podrían generar un modelo de censura indirecta, al incentivar que las empresas retiren contenidos preventivamente para evitar sanciones económicas.
Advirtió que este mecanismo podría derivar en autocensura y afectar principalmente a periodistas, ciudadanos y usuarios que utilizan internet para criticar al gobierno.
El dictamen también incorpora dos supuestos bajo los cuales las empresas podrán perder el beneficio conocido como puerto seguro, mecanismo que actualmente limita su responsabilidad por los contenidos que transmiten, almacenan o alojan sus redes.
El primero contempla los casos en que el proveedor contribuya, induzca o cause una conducta infractora y tenga conocimiento de ella.
El segundo se refiere a situaciones en las que tenga capacidad para controlar la conducta del usuario infractor y obtenga un beneficio financiero directamente atribuible a esa actividad.
De esta manera, las compañías no serán sancionadas simplemente por prestar servicios de conexión o intermediación tecnológica, sino cuando incumplan las condiciones legales de protección y además se actualice alguno de los supuestos de participación o beneficio económico establecidos en la reforma.
El artículo 232 Septies establece que los proveedores que incurran en esas conductas serán responsables de las mismas infracciones cometidas por sus usuarios y podrán recibir multas impuestas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
Las sanciones contemplan multas de cinco mil hasta 40 mil UMA para determinadas infracciones previstas en el artículo 231 de la ley; de mil a cinco mil UMA para otros supuestos, y de 500 a mil UMA para las conductas restantes contempladas en esa disposición.
Además, se prevé una multa adicional de 100 a 500 UMA para quienes persistan en la infracción.
El documento legislativo sostiene que la reforma no establece un régimen de responsabilidad automática ni obliga a las compañías a vigilar permanentemente todos los contenidos que circulan por sus redes. Tampoco contempla censura previa, monitoreo generalizado o facultades de bloqueo indiscriminado.
Se argumentan que imponer una responsabilidad objetiva podría provocar que las plataformas retiren contenidos en exceso para evitar sanciones, lo que afectaría la libertad de expresión, el acceso a la información, la innovación tecnológica y el libre flujo de información en internet.