
En los últimos días ha circulado la noticia sobre que el SAT podría estar congelando las cuentas de personas este diciembre; conoce por qué razón podría congelar la tuya.
Pese a los recientes rumores sobre el congelamiento de cuentas por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), esta entidad no ha emitido ningún comunicado oficial al respecto.
Aunque cabe mencionar que la inmovilización de cuentas bancarias sí es algo que el SAT puede hacer. No obstante, solamente puede hacerlo bajo situaciones muy específicas; aquí te contamos cuáles pueden ser esas circunstancias.
¿Puede el SAT congelar tu cuenta bancaria?
La respuesta corta es sí, aunque solamente lo puede hacer de manera precautoria bajo ciertas circunstancias y según lo establecido en el artículo 156 del Código Fiscal de la Federación. Algunas de estas circunstancias pueden ser:
- Tienes adeudos fiscales no pagados.
- Tienes créditos fiscales determinados y no garantizados.
- Se presume que estás ocultando bienes.
- No puedes ser localizado.
- Incumples en requerimientos reiterados.
- Declaraciones omitidas
- Irregularidades detectadas en tu cuenta bancaria
Esta acción se ejecuta a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y los bancos están obligados a atender la orden. Por lo que, si no has incurrido en alguna de las anteriores acciones, no tienes por qué preocuparte sobre si el SAT congelará tus cuentas en diciembre.
Además, no existe una ley concreta que conecte el congelamiento de cuentas con algún mes en específico como diciembre. El congelamiento no depende del mes, sino de la situación fiscal.
¿A quiénes no les puede congelar la cuenta el SAT?
Cabe recalcar que no todas las cuentas pueden ser embargadas, pues existen excepciones, como por ejemplo cuentas de nómina, pensiones, cuentas de ahorro para el retiro, etc. Esto con el objetivo de proteger la subsistencia del contribuyente.
¿Qué hacer si el SAT congela tu cuenta?
Si llegara a ocurrir el caso de que el SAT congela tu cuenta en diciembre, estos son los pasos que debes seguir para aclarar la situación lo antes posible:
- Revisar el Buzón Tributario de inmediato.
- Localizar el número de crédito fiscal o requerimiento que originó la medida.
- Presentar una garantía del interés fiscal (fianza, carta de crédito, prenda, etc.).
- Solicitar el levantamiento del congelamiento de la cuenta ante el banco.