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Más de 24 mil cuentas fueron inmovilizadas entre octubre de 2024 y agosto de 2026. El bloqueo no implica, por sí mismo, la comisión de un delito, pero exige identificar su origen y evaluar sus posibles consecuencias legales

Bloqueo de cuentas por la UIF: ¿Qué significa y cuándo puede existir un riesgo penal?

Más de 24 mil cuentas fueron inmovilizadas entre octubre 2024 y agosto 2026

Entre octubre de 2024 y el 28 de agosto de 2026, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) inmovilizó 24 mil 622 cuentas bancarias, por un monto de 8 mil 670 millones de pesos, e incorporó a 2 mil 395 personas a su Lista de Personas Bloqueadas, de acuerdo con cifras informadas por su titular. Estas medidas pueden afectar de manera inmediata la operación de una empresa o las finanzas de una persona.

La UIF, perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, analiza información financiera para detectar posibles operaciones ilícitas y administra la Lista de Personas Bloqueadas. Cuando una persona física o moral es incorporada a esta lista, las instituciones financieras deben suspender las operaciones y servicios correspondientes.

En abril de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la constitucionalidad del marco legal que permite la inclusión de personas en esa lista, con garantías de audiencia y defensa. Posteriormente, en agosto, reiteró la validez de los bloqueos derivados de investigaciones de origen nacional, siempre que se sustenten en indicios razonables y suficientes sobre posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita. También interrumpió criterios anteriores sobre la suspensión de estos bloqueos durante los juicios de amparo.

Sin embargo, el bloqueo de una cuenta no significa que su titular haya cometido un delito. Se trata de una medida preventiva de naturaleza administrativa, cuya legalidad puede ser revisada mediante los mecanismos de defensa correspondientes.

“El bloqueo de una cuenta no equivale a una sentencia condenatoria por operaciones con recursos de procedencia ilícita. Es una medida administrativa que debe distinguirse de la responsabilidad penal que, en su caso, pudiera atribuirse a su titular”, explica Michell Nader Kalife, abogado penalista.

La diferencia es relevante: una cuestión es la justificación de la medida adoptada por la UIF y otra, la existencia de elementos para atribuir un delito a una persona. La información analizada por esa unidad puede dar lugar a una denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR), pero corresponde a la autoridad ministerial investigar los hechos y, en su caso, ejercer acción penal.

Por ello, la defensa frente al bloqueo y la atención de una posible investigación penal requieren identificar las operaciones cuestionadas, los motivos de la autoridad y la documentación disponible para explicar el origen y destino de los recursos.

“La defensa exige conocer las operaciones que originaron el bloqueo, cómo se documentaron y qué intervención tuvo la persona señalada. También es fundamental identificar si existe una investigación ante la Fiscalía General de la República y conocer su estado, pues en ese ámbito puede estar en riesgo la libertad de la persona involucrada”, precisa Nader Kalife.

Ante una restricción, el primer paso es confirmar con la institución bancaria si deriva de una instrucción de la UIF, de una revisión interna o de otra causa. Esa distinción permite identificar a la autoridad o instancia correspondiente y definir la vía de atención.

Si la restricción deriva de la inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas, deben revisarse los motivos de esa decisión y los mecanismos disponibles para ejercer el derecho de audiencia, solicitar la exclusión o impugnar la medida, según corresponda. La elección de la vía requiere considerar las circunstancias del caso y los plazos aplicables.

Para preparar la defensa, resulta importante reunir la documentación pertinente y realizar los peritajes necesarios para respaldar la procedencia lícita de los recursos. Estos elementos deben permitir explicar de manera congruente los movimientos cuestionados por las autoridades.

“Cuando el bloqueo obedece a una instrucción de la UIF, la institución bancaria debe cumplirla. Acudir a la sucursal permite conocer el origen de la restricción, pero la defensa requiere revisar los motivos de la decisión y acudir a las vías legales correspondientes para impugnarla”, añade el especialista.

El impacto inmediato de una cuenta bloqueada hace indispensable actuar con oportunidad. Conocer el fundamento de la medida, preservar la documentación y distinguir sus consecuencias administrativas de las posibles implicaciones penales permite definir una defensa adecuada a cada caso.

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