Opinión

Menos narrativa política, más objetividad jurídica: reforma judicial

La balanza de la justicia
Reforma judicial Reforma judicial (La Crónica de Hoy)

En el XIII Congreso Nacional de Derecho Constitucional, celebrado en el ITESO, Universidad Jesuita de Guadalajara, con el copatrocinio del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM y el Instituto Iberoamericana de Derecho Constitucional, los días 23 y 24 de abril, se comentó el informe sobre la reforma judicial de 2024, con cual se pretende ser objetivo y dar vuelta a la página para ser propositivo con base en los resultados de la misma.

El libro, disponible en el portal del IIJ, hace un análisis de la elección extraordinaria de personas juzgadoras del año pasado y destaca sus insuficiencias y desviaciones, lo que ya fue reconocido por el oficialismo y hasta la presidenta Sheinbaum, no con tanta claridad, pero que hace prever un escenario de contrarreforma en alguno de sus aspectos, especialmente, aquel relacionado con la elección de jueces y magistrados, en el ámbito federal y local.

La reforma judicial de 2024 tiene aspectos positivos y negativos, el informe enfatiza estos últimos. Los primeros son: la eliminación de la presidencia dual, en una persona, es decir, que el presidente de la Corte también lo fuera del Consejo de la Judicatura Federal (CJF); la división de este consejo en dos órganos, el Órgano de Administración Judicial (OAJ) y el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), con lo que se avanza en la especialización de las funciones del gobierno judicial. Además, la administración y la supervisión del buen manejo de los recursos se concentra, lo que implica la homologación de criterios en el manejo de recursos en los órganos del Poder Judicial de la Federación.

Los aspectos cuestionables y todavía sujetos a un debate muy polarizado es la elección de jueces y magistrados y los efectos de esta forma de designación de los titulares de órganos de los poderes judiciales en la carrera judicial. Estos temas abarcar las dos terceras partes del informe y se centra en la descripción de los problemas jurídicos y operacionales de índole electoral y los efectos nocivos del desplazamiento de la profesionalización de la función jurisdiccional por la lógica de lo político y electoral.

La reforma, a partir de la creación del OAJ y el TDJ, reasignó las competencias del CJF y dividió la estructura. Por ejemplo, la evaluación de las personas juzgadoras que llevaba a cabo la visitaduría la asumió el TDJ, a través del órgano de evaluación de desempeño judicial, sin cambios significativos, salvo la posibilidad de someter a una persona juzgadora electa a un proceso de capacitación por bajo rendimiento durante el primer año de gestión. Esto último es una novedad constitucional, ya que se puede remover a una persona electa democráticamente por falta de idoneidad para el desempeño del cargo. Este es un aspecto poco explorado de la reforma.

Los poderes disciplinarios conforme a la reforma se ejercen conforme a una veintena de reglas contenidas en el texto constitucional y en la nueva ley orgánica que, en esencia no son distintas al régimen anterior, salvo que los ministros y ministras pueden ser sancionados por el TDJ, sin poder de suspensión o destitución, y que las sanciones de las demás personas juzgadoras ya no son revisables por la Corte.

Los datos de un año son insuficientes para hacer un análisis objetivo, pero este informe puede ser un ejercicio valioso si se orienta a un cambio con miras al futuro en beneficio de los justiciables y para ello es imperioso alejarse de la narrativa que polariza el debate y centrarse en el análisis de las normas y las reglas. Los principios en su mayoría son compartidos, salvo en lo relacionado con la forma de determinar la titularidad de los órganos jurisdiccionales: elección directa o carrera judicial mediante concurso.

En un capítulo del libro “Las responsabilidades de jueces, magistrados y ministros del poder judicial de la Federación”, coordinado por el Estrada Cueva, explique la evolución del poder disciplinario en la función jurisdiccional e identifique, entre otras, las reglas siguientes:

  • La asignación del poder disciplinario preventivo de la administración pública al OAJ.
  • La atribución de investigar, sustanciar y sancionar las faltas relacionadas con el manejo, custodia y la aplicación de fondos y recursos del personal administrativo en todo el PJF corresponde a la contraloría del OAJ.
  • La creación del TDJ atribuye a una instancia única el poder disciplinario sancionatorio del PJF en cuanto a las actividades propiamente jurisdiccionales, incluyendo a la SCJN y el TEPJF.
  • El poder disciplinario preventivo del TDJ, en las cuestiones administrativas relacionadas con la impartición de justicia cuenta con amplias facultades para revisar la actuación de todo el personal del PJF, y
  • El TDJ revisa en segunda instancia la determinación de faltas graves del OAJ.

Estas reglas, que además tienen excepciones, deben analizarse con menos carga ideológica y emplear más un enfoque técnico jurídico que permita para diseñar las mejores garantías formales de la independencia, la objetividad, profesionalismo, excelencia e imparcialidad de los poderes judiciales en una revisión de la reforma del 2024.

Investigador del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacionales y del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores

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