
La Opinión — El pasado 13 de julio se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información (LTASI), que armoniza la normatividad local con la Ley General y consuma la extinción del INFO CDMX, consignada en la reforma diciembre de 2025 de la Constitución de la CDMX. Con esto un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Contraloría del gobierno sustituye al órgano constitucional autónomo.
En una colaboración en este diario, el 19 de julio de 2025, explicaba que el modelo asumido a partir de la desaparición de los órganos garantes con autonomía constitucional era acotado y fragmentado. Era acotado porque el INAI, por su naturaleza, era competente para verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y el respeto al derecho de acceso a la información de entes públicos gubernamentales y no gubernamentales. En cambio, el órgano desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno tiene un alcance limitado a los gubernamentales.
Por otro lado, es fragmentado debido a que no hay un organismo que tenga competencia para homologar las políticas de transparencia, salvo el Consejo Nacional en el que no participan los poderes legislativo y judicial y los OCA, salvo el INE que funge como autoridad garante de la transparencia en partidos políticos. Con el modelo actual, las autoridades garantes se multiplican y la fuerza administrativa para verificar el cumplimiento de las obligaciones, asi como fomentar la cultura de la transparencia y apertura disminuye.
En la Ciudad de México y los estados, ambos rasgos del modelo nacional se suavizan debido a que, en los subsistemas de transparencia, por disposición de la Ley General de la materia y replica en las legislaciones locales, se integran los titulares del control interno de la administración pública, el poder judicial, el poder legislativo, los OCA, los municipios y las demarcaciones territoriales. La fragmentación se reduce debido a que existe una instancia que homologa las políticas en los entes públicos gubernamentales y no gubernamentales, pero lo limitado de la misma prevalece en términos orgánicos por la falta de una autoridad competente que supervise a todos los sujetos obligados y posea el carácter de última instancia.
El modelo de transparencia de 2025, si bien mantiene los principios, bases generales, procedimientos y mecanismos de coordinación, disminuye la autonomía de las autoridades de garantizar la transparencia, lo que hace responsable al gobierno de la misma en el ámbito de su competencia. En lo relativo al fortalecimiento de la cultura de la transparencia y apertura da un paso adelante hacia un enfoque con sentido social y una mayor integralidad.
En el modelo de transparencia 2014-2025, se obligaba a los sujetos obligados y a los órganos garantes a coordinarse para llevar cabo acciones de capacitación en la materia y el impulso en las instituciones educativas y culturales y para elevar el nivel de cumplimiento de las obligaciones de transparencia y aumentar la accesibilidad a la información pública. Para tal efecto se recurría a políticas de transparencia proactiva y de gobierno abierto.
En el modelo de 2025, se incorporan los conceptos de transparencia con sentido social y la apertura institucional.
La transparencia con sentido social pretende que los sujetos obligados sean conscientes de que su deber de aportar información oportuna, veraz, útil y confiable debe ser mayor en grupos que sufren vulnerabilidades, discriminación y discapacidades e implicar la reutilización y aprovechamiento de la información para atender demandas ingentes y estructurales identificadas con base en metodologías objetivas, elaboradas por órganos autónomos como aquellas que utiliza la unidad especializada, en medición de la pobreza y evaluación de política social del INEGI, con rango de Dirección General.
La apertura institucional significa el impulso de los datos abiertos y el buen gobierno con base en los criterios que emita la ATDT para elevar la transparencia con sentido social, implementar tecnología accesible e innovadora y fomentar la participación y colaboración ciudadana.
En la LTASI de la CD MX, se otorga un alcance a la transparencia con sentido social y esta se entiende bajo la idea de que las autoridades garantes y sujetos obligados deben impulsar la difusión la información pública, con el propósito que la acción gubernamental sea de conocimiento y acceso general y sea compartida y replicable entre la población. Además, faculta al subsistema de transparencia y obliga a los sujetos obligados al impulso de la cultura de la transparencia con base en principios y campos específicos de acción.
La transparencia con sentido social pretende dar una vuelta a la tuerca a la proactiva del modelo anterior, en el que los sujetos obligados deben ofrecer información adicional a sus obligaciones generales que sea útil y claro con el propósito de que contribuya a resolver situaciones de rezago social. Es un enfoque y un compromiso.
Investigador del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacionales y del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores
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