Opinión

El daño del Outsourcing

En el proceso productivo y de manera general, cuando existe una relación patrón-trabajador, el primero está obligado por ley a retener e informar al SAT el ISR generado por cada uno de sus trabajadores, considerando como base el sueldo o salario de las personas. La Ley Federal del Trabajo, con un espíritu de protección y asistencia social al trabajador, establece la posibilidad (no obligatoriedad) de que el patrón realice pagos a sus trabajadores por conceptos adicionales a la materia del trabajo, por ejemplo, premios e incentivos, aguinaldo superior al establecido en la Ley, fondos de ahorro, cajas de ahorro, vales de despensa, etcétera. Considerando el mismo espíritu de protección a los trabajadores, principalmente a aquellos cuyos ingresos rondan las cuotas mínimas establecidas por el Salario Mínimo (SM) o la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la LISR establece que estos ingresos adicionales no serán considerados para efectos del cálculo del ISR, siempre y cuando no excedan las cantidades establecidas en su artículo 93.

Outsourcing

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Si los pagos realizados en estos rubros exceden los límites permitidos, entonces una parte de ellos sí debe estar sujeta al gravamen del ISR. El esquema o práctica de evasión por abuso de pagos exentos consiste precisamente en realizar pagos de cantidades exentas que no están permitidas en la Ley. Por ejemplo, en el artículo 93 se establece que, para el concepto de gratificación anual, mejor conocido como aguinaldo, la exención máxima permitida es de 30 salarios mínimos; entonces si un trabajador recibió por aguinaldo 6,000 pesos debió recibir un pago exento de 2,191 pesos y otro pago sujeto al ISR de 3,809 pesos.

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En la práctica se ha observado que diversos contribuyentes patrones reportan pagos por cantidades exentas del ISR muy superiores a las permitidas por Ley, lo cual materializa en sí una disminución de la base gravable y por ende de la retención y posiblemente recaudación del ISR por sueldos y salarios. El incurrir en la práctica descrita puede darse con relativa facilidad por la diversidad de opciones disponibles: por un lado, la ley permite realizar pagos por una serie de conceptos como gratificación anual, prima vacacional o dominical y horas extras, cuyos límites de exención están bien definidos; por otro lado, también permite el pago de un concepto general denominado previsión social y cuya definición está ampliamente criticada por diversos estudios debido a las posibilidades de apertura que ofrece para la evasión de impuestos. Entre los conceptos contemplados en el artículo 93 están Las Gratificaciones, El Tiempo extraordinario y los pagos por días de descanso trabajados.

En la evasión del ISR en sueldos y salarios se encuentran la Indemnización por riesgos o enfermedad, jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y pensiones vitalicias, los reembolsos de gastos médicos y otros, los fondos de ahorro, las primas de antigüedad, las primas de retiro, las Indemnizaciones, las primas vacacionales, las primas dominicales y los viáticos entre otros.

En síntesis, en el artículo 93 se establecen mecanismos de apoyo para los trabajadores en las categorías más bajas del salario, sin embargo, dichos mecanismos pueden ser ventanas de abuso de los contribuyentes patrones, al utilizarse como medio de disminución del ingreso gravable y por tanto incurrir en evasión fiscal.

Luis David Fernández