Opinión

Democracia representativa

Es la esencia de este tipo de democracia la elección de personas que tomarán las decisiones políticas en nombre de la ciudadanía. De esta manera, se descarga de la ciudadanía la labor de gobierno, que será desarrollada por un cuerpo profesional; desde luego su desarrollo histórico abarca desde el nacimiento del contrato de representación o mandato en el Derecho Romano, hasta la actualidad

Estas personas que decidirán las cuestiones políticas lo hacen no en nombre o interés propio o no deben en hacerlo así, sino con base en el interés de la comunidad. Esto porque la ciudadanía se obliga por los actos que esta clase realiza. Ahí está la idea de la representación.

Lo que hace democrática a esta figura es que se otorga por una pluralidad de votos, de esta forma es posible admitir que toda la ciudadanía se obliga por lo decidido a través de sus representantes.

¿El representante está atado a los deseos de los representados? Depende del modelo de mandato, ya sea vinculativo o no; en el primero, la persona electa recibe instrucciones acerca de cómo decidir los asuntos que se le presenten, y en caso de no obedecerlas, perdería la posición; el segundo reconoce que, en las complejas sociedades modernas, no se puede prever el cúmulo de asuntos que se presentarán ante quien desempeña la representación, por lo que no es posible darle instrucciones anticipadas.

Desde luego existen programas de acción de los partidos, así como plataformas electorales, que vinculan moralmente a quien se presenta con sus colores, pero no de una forma legal.

No basta con que se realicen elecciones, sino que estas deben ser propias de una democracia mínima o electoralista, entendida como “un arreglo político en el que el pueblo selecciona a sus gobernantes a través de elecciones, y tiene una posibilidad razonable de remover a quienes se encuentran en el ejercicio del cargo, si ya no le gustan”, como ha definido el politólogo polaco Adam Przeworski.

Por tanto, para que exista democracia representativa se requiere, en términos de nuestro artículo 41 constitucional, que las elecciones sean libres, auténticas y periódicas.