Opinión

Designaciones públicas

“Imaginemos que estamos viendo -con mucha atención- el deporte que más nos gusta, y de pronto el conjunto de reglas que debieran seguirse se violan a diestra y siniestra.” De esta manera ejemplificó Marcia Itzel Checa Gutiérrez, Coordinadora del Observatorio de Designaciones Públicas, la importancia de que los procedimientos de designaciones públicas se realicen correctamente, en específico, las que corresponden al sistema anticorrupción.

Foto: Especial

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En general, las designaciones públicas tienen por objeto elegir a integrantes o titulares de diversos órganos del Estado, mediante procesos previamente establecidos. Tanto a nivel federal como local, podemos observar organismos cuyas encomiendas constitucionales y/o legales son la transparencia, los derechos humanos, la administración de justicia y/o el combate a la corrupción, como casos emblemáticos para poner en marcha mejores prácticas en designaciones. En esos casos son, normalmente, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados quienes conducen el proceso de auscultación y nombramiento definitivo.

Por su parte, dentro de la conformación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), es de vital importancia para la consolidación y subsistencia del propio Sistema, el proceso de designación de los integrantes de la Comisión de Selección (CS), quien a su vez es la encargada de nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana (CPC) del SNA. En este caso, es el Senado de la República quien realiza las designaciones de la CS.

En ese orden de ideas, el 19 de marzo de este año, algunos de los integrantes del CPC, promovieron una demanda de amparo (474/2022), reclamando principalmente a su Comisión de Selección la vulneración de diversos derechos de las personas aspirantes a ocupar un cargo dentro del CPC, por no haberse ajustado al procedimiento que previamente definido, en el que resultó electa Blanca Patricia Talavera Torres. Precisamente en el marco de la resolución del amparo, el Colectivo ¡Perfiles Idóneos YA! presentó un amicus curiae del que, vertebralmente podemos advertir cuatro principios internacionales que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en relación con los procesos de designación: 1) Igualdad de condiciones y no discriminación; 2) Selección con base en el mérito y capacidades; 3) Publicidad y transparencia y; 4) Participación ciudadana.

La armonización y garantía de cada uno de estos principios, constituye los pilares sobre los que descansa la designación de perfiles idóneos para encargos públicos, particularmente de aquellos de organismos constitucionales autónomos o de los que integran otros poderes de la unión, distintos del ejecutivo que, naturalmente y por vocación genética, están llamados a fungir como contrapesos y sensores recíprocos unos de otros que, al final, garanticen el importante derecho a la buena administración del que se desdobla -o no- la vigencia efectiva de otros tantos.

En la vanguardista Constitución Política de la Ciudad de México, el derecho a la buena administración conforma, junto a los principios de interés social, subsidiariedad y proximidad gubernamental y a las figuras de democracia directa, representativa y participativa, los ejes sobre los cuales se estatuye y organiza el ejercicio del poder público, que inexorablemente debe ser puesto al servicio de la persona humana y, es en esa misma dimensión, que el buen gobierno debe asumirse y ejercerse no como un concepto o vaga idea, ni tampoco debe ser concebido solo como una aspiración abstracta, sino como un derecho cierto y realizable, como un resultado esperable y medible centrado en la honestidad, la transparencia, profesionalismo y el decidido combate a la corrupción y a la impunidad, en la incesante búsqueda del interés público. Si no es para eso que sirve el poder público ¿para qué?