Opinión

Referéndum constitucional

Carl Schmitt fue un jurista nazi. No estoy ofendiendo la memoria de un muerto, sino describiendo una realidad, que si bien no le quita el brillo de su genialidad, sí debe ponernos en guardia respecto de los orígenes y efectos de sus ideas.

Carl Schmitt

Carl Schmitt

Schmitt construyó la idea de “decisiones fundamentales”, conceptos que, más que encontrarse en el texto de una Constitución, son anteriores a dicho libro, y en realidad le dan la solera así como el peso de lo nacional.

Las decisiones fundamentales, entonces, podemos afirmar que son determinaciones populares que se manifiestan en la Constitución, pero que en realidad se tomaron (tal vez de forma inconsciente) antes, y que obligan a quienes hacen tal norma, así como las demás, a obrar en consecuencia.

Jorge Carpizo adaptó esta idea a nuestro país, quitándole el tufo totalitario. Este destacado campechano identificó como nuestras decisiones fundamentales la existencia de los derechos humanos, la división de poderes, el federalismo, la superioridad del Estado sobre las iglesias, principalmente.

Considero que a dichas decisiones se deben sumar el mandato de paridad en las postulaciones así como en la integración de órganos colegiados de gobierno, y la composición pluricultural de la Nación mexicana.

Estas decisiones son, por decirlo de forma gráfica, la columna vertebral de nuestra organización estatal.

Nuestra Constitución tiene un procedimiento de reforma que exige mayorías calificadas en la Cámara de Diputados así como en el Senado; también requiere que se sumen favorablemente la mayoría de las legislaturas locales.

Es interesante señalar que ya no contiene cláusulas pétreas o de intangibilidad, esto es, aquellas que no se podían modificar, como cuando se fijó en la Constitución de 1824 una religión de forma perpetua para nuestro país.

Valdría la pena pensar en si es necesario realizar un ajuste en el procedimiento de reforma constitucional. No en el sentido de complicar más el cambio, sino más bien de enfatizar el elemento popular de nuestra democracia constitucional, la soberanía popular.

Esta idea consiste en fijar que, cuando se afecten las decisiones fundamentales, además de agotar el procedimiento de reforma, sea necesario someter de manera obligatoria el nuevo texto a un referéndum, en el cual la ciudadanía apruebe o rechace de forma definitiva e inapelable la propuesta de cambio.

Así, sería de nuevo el depositario original de la soberanía popular quien tomara las decisiones constitucionales más importantes, manteniendo de tal forma una saludable supervisión sobre el contenido constitucional.

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