De manera similar, en los días recientes con la aprobación de la extinción de los fideicomisos en el Poder Judicial de la Federación (la Minuta turnada de la Cámara de Diputados difícilmente fue discutida con seriedad en el pleno, limitándose la mayoría a no aceptar cualquier cambio). La Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnologías en Innovación (LGHCTI) fue aprobada bajo un dudoso proceso legislativo. La similitud entre ambas aprobaciones, parece ahora el nuevo mecanismo aplanador por parte de la mayoría simple en el Congreso de la Unión, en los cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá de determinar la validez o invalidez de su aprobación.
En esta situación se encuentra la LGHCTI, surgida a partir de la reforma del artículo tercero constitucional, fracción V. Sin embargo, por su desaseado proceso de aprobación, la ley y, por tanto, la política científica en México, se encuentran envueltos en dos controversias de inconstitucionalidad en la SCJN (expediente 126/2023 y su acumulada 128/2023) promovidas por el 33 por ciento de los legisladores integrantes de las Cámaras de Senadores y Diputados, debido a un viciado proceso legislativo efectuado tanto en la Cámara de Diputados como durante el “Viernes Negro” en el Senado, el 28 de abril del 2023. La resolución fue adjudicada al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Es importante resaltar que la Suprema Corte aceptó resolver las controversias de manera prioritaria y que el ministro encargado ya dictaminó el cierre de la instrucción el 26 de septiembre del 2023.
Es importante señalar que, a partir del proceso de revisión de la constitucionalidad de la Ley, la SCJN podría declarar la invalidez de la LGHCTI y, al rechazarla, establecer como vigente la ley anterior, mientras se buscaría formular una nueva ley, permitiendo adicionalmente desarrollar una política científica cuya capacidad permita impulsar la economía nacional y encaminarla a resolver los desafíos de la cuarta revolución industrial.
El Congreso de la Unión tiene como propósito fundamental el análisis y aprobación de las normas que constituyen nuestro sistema jurídico. En la Cámara de Diputados para el proceso de dictaminación de la propuesta en materia de la LGHCTI, se acordó dictaminarla en Comisiones Unidas, en donde participaron la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Comisión de Educación, para establecer el procedimiento por el cual se llevaría a cabo la dictaminación. Estas comisiones acordaron:
1) Realizar un Parlamento Abierto compuesto por 7 foros abordando los ejes temáticos, acompañados por el Observatorio de Transparencia Legislativa y Parlamento Abierto de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. 2) Mantener el trabajo en Conferencia con la Comisión de Ciencia y Tecnología del Senado. 3) Incorporar en el dictamen las propuestas y opiniones de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. 4) Incorporar las opiniones de las Comisiones de Gobernación y Población y de Presupuesto y Cuenta Pública. 5) Incorporar las conclusiones derivadas de los foros del Parlamento Abierto, así como de las consultas y audiencias que se llevaron a cabo para ese fin. Sin embargo, la dictaminación se realizó sin el cumplimiento de los acuerdos mencionados, así como se observaron inconsistencias en las convocatorias y documentación compartida por las comisiones dictaminadoras con mayoría de Morena. A pesar de ello, el proyecto de decreto de la LGHCTI aprobado atropelladamente en el pleno, fue turnado a la Cámara de Senadores para su revisión.
En la Cámara de Senadores fue turnado a las Comisiones de Ciencia y Tecnología y Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictaminación. Durante este proceso, también existieron vicios e inconsistencias en el proceso legislativo como: 1) Modificación ilegal de legisladores participantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología del grupo parlamentario de MORENA, al no reunir el quorum necesario para aprobar el dictamen. 2) Integración del Dictamen por separado por parte de la Comisión de Ciencia y Tecnología y Estudios Legislativos, Segunda y no como Comisiones Unidas. No dándose lectura, discusión ni deliberación, solo firmando el dictamen, y de esta manera se llevó al pleno de la asamblea también cuestionada, dispensando todo tipo de procedimientos legales establecidos.
Confiando en el buen desempeño de la SCJN en la defensa del debido proceso legislativo para la aprobación legal de las leyes en México, se esperaría que el Alto Tribunal tome la mejor dictaminación para la resolución de las acciones de inconstitucionalidad en torno a la invalidez de la LGHCTI. El futuro de la ciencia en México está en juego.
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