Metrópoli

Congreso CDMX aprueba Ley de protección al bienestar animal

El dictamen incluye definir los conceptos de "paseador de perros" y "paseo de perros", además de las facultades para la Agencia de Atención Animal (AGATAN) relacionadas con la correcta realización de dichas labores para el trato digno

El 86 % de los propietarios observó cambios negativos en el comportamiento del perro superviviente.

Establece que se entenderá por refugio, el establecimiento sin fines de lucro, administrado por una persona física o moral, cuya función principal es el cuidado de animales abandonados.

El Congreso de la Ciudad de México aprobó la modificación a la Ley de Protección Animal, la cual define los conceptos de "bienestar animal" y "estado mental de los animales", además de regular a los paseadores de perros y a las pensiones, refugios y zonas de resguardo temporal de animales; asimismo, fortalece el Registro Único de Animales de la Ciudad de México (RUAC).

La iniciativa presentada por el presidente de la Comisión de Bienestar Animal, el diputado Javier Ramos Franco, establece que el bienestar animal es el estado físico y mental en que el animal vive, es manejado y muere, conforme a las condiciones de nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental, incluyendo el manejo previo y durante su muerte. 

El dictamen también incluye definir los conceptos de "paseador de perros" y "paseo de perros", además de las facultades para la Agencia de Atención Animal (AGATAN) relacionadas con la correcta realización de dichas labores para el trato digno y respetuoso de los animales.

Asimismo, el RUAC deberá de ser gratuito y obligatorio, no sólo durante la adquisición o mediante las campañas de vacunación, antirrábicas, de esterilización o similares que lleve a cabo las autoridades competentes de la Ciudad de México, si no también de la adopción.

Asimismo, el dictamen aprobado establece que se entenderá por refugio, el establecimiento sin fines de lucro, administrado por una persona física o moral, cuya función principal es el cuidado de animales abandonados o retirados de alguna situación de maltrato y que cuenta con las instalaciones que cumplen las normas de salud y los principios de protección y bienestar animal, evitando en todo momento el hacinamiento.

Además, define como zonas de resguardo temporal, a los inmuebles en los que se brinda auxilio, protección y amparo a animales de compañía rescatados o en situaciones de calle, hasta en tanto se determina en coordinación con las Asociaciones Protectoras de Animales legalmente constituidas y registradas ante la Agencia el sitio en el que deberá permanecer hasta su adopción.

Finalmente, el decreto indica que, independientemente de las sanciones aplicables, en los casos de maltrato o crueldad contra los animales, se impondrán jornadas de convivencia con animales de apoyo y que las alcaldías deberán otorgar, suspender o rescindir y supervisar los permisos de funcionamiento de los prestadores de servicios de pensiones o escuelas de adiestramiento.