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Argentina se impone reparación del daño por la masacre de Napalpí, ocurrida en 1924

En un proceso histórico, una jueza falla que el Estado fue responsable directo de la matanza de unos 400 indígenas Qom y Moqoit y exige mucho más que una disculpa

dOnde se habla español

Indígenas y activistas en general festejan el fallo que concluyó que la masacre de Napalpí fue un “genocidio”, este jueves 19 de mayo en Argentina.

Indígenas y activistas en general festejan el fallo que concluyó que la masacre de Napalpí fue un “genocidio”, este jueves 19 de mayo en Argentina.

Argentina.gob.ar

Un dilema intelectual y ético concentra la atención de la sociedad argentina esta semana: ¿Cómo se repara el daño a víctimas que fueron ejecutadas hace 98 años? La pregunta se fortaleció esta jueves 19 de mayo al concluir el llamado Juicio de la Verdad sobre la Masacre de Napalpí, el cual concluyó con un veredicto en el que la Justicia Federal de El Chaco reconoció que el 19 de junio de 1924 se llevó a cabo una masacre de 400 indígenas, con consentimiento del Estado.

Las voces de los descendientes de las víctimas y relatos escritos de sobrevivientes ya fallecidos permitieron conocer los hechos ocurridos cuando un centenar de policías, gendarmes y colonos fusilaron a esos cientos de personas que protestaban por las condiciones laborales y de vida.

El veredicto se basó en datos forenses y documentos históricos para llegar a una conclusión jurídica que se había retrasado casi 100 años pero que establece precedentes en diferentes aspectos, entre ellos la necesidad de que el Estado actúe en una "reparación del daño" a las comunidades Qom y Moqoit, que debe ir mucho más allá de una aceptación pública de la culpabilidad en los asesinatos.

El juicio fue acompañado por movilizaciones populares en la provincia con mayor población indígena de Argentina.

El juicio fue acompañado por movilizaciones populares en la provincia con mayor población indígena de Argentina.

Tere Cubells

El veredicto de la jueza federal Zunilda Niremperger indica que "La masacre de Napalpí fue un crímen de lesa humanidad cometido en el marco de un proceso de genocidio". Y lo repitieron en moqoit y qom los intérpretes.

Localizada en el noreste del país, la provincia de El Chaco cuenta con una de las mayores poblaciones originarias del país, integrada por wichís, qom y mocovíes. En 2010, Chaco adoptó más de un idioma oficial, al declarar a los idiomas qom (lengua nativa de la etnia toba), moqoit (lengua nativa de la etnia mocoví) y wichi (lengua nativa de la etnia wichi) como idiomas oficiales alternativos de la Provincia.

HISTORIA JUZGADA

Después de revisar documentos, indicios y testimonios, el veredicto procedió a declarar como hecho probado que:

“El sábado 19 de julio de 1924 por la mañana un aproximado de efectivos de fuerzas de seguridad y civiles llegaron a la zona conocida como El Aguará en cercanías a la reducción de Napalpí donde aproximadamente mil personas de las etnias moqoit y qom y colonos santiagueños y correntinos realizaban una huelga en las tolderías en reclamo por las condiciones a las que estaban sometidos.

“Por impacto de la balacera cayeron muertos entre 400 y 300 integrantes de estas etnias, varones, mujeres, niños y ancianos. Los y las heridos y heridas fueron ultimados y ultimadas de las formas más crueles posibles, con entierros en fosas comunes”.

Imagen de una ilustración que relata los hechos de la matanza de Napalpí, cometida por el Estado en 1924 en el norte de Argentina.

Imagen de una ilustración que relata los hechos de la matanza de Napalpí, cometida por el Estado en 1924 en el norte de Argentina.

Originarios.ar

De acuerdo con la sentencia, la masacre requirió de “un grado de preparación que supuso una distribución de roles, traslado de tropas, gran cantidad de armamento y alimentación durante el acampe, además del auxilio de una avioneta previa del hecho”.

“Tales hechos ocurrieron en la Reducción de Napalpí con el objetivo de culminar el proceso de ocupación del territorio con la explotación de las comunidades indígenas en condiciones de vida deplorables, sin educación, ni paga, siendo obligados y obligadas a trabajar extensas jornadas para la reducción. Eran frecuentes los abusos en condiciones análogas a la esclavitud, lo que originó la protesta”, agrega el documento judicial oficial.

Y concluye: “Los hechos se presentaron como un enfrentamiento entre grupos de las comunidades, con cuatro muertos, en un proceso en el que declararon sólo los efectivos y civiles que participaron en la agresión, pero ningún indígena. En paralelo el oficialismo obstruyó la investigación a nivel nacional y las generaciones posteriores sufrieron el desarraigo, la pérdida de su cultura y de su idioma”.

En el punto número 2 de la sentencia la jueza declaró “como hecho probado que existió responsabilidad del Estado Nacional argentino de en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento en los delitos de homicidio agravado con ensañamiento con impulso de perversidad brutal".

Asimismo, como tercer punto del dictamen calificó a los hechos “como crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas”.

También estableció que “la presente sentencia y alegatos son un acto de reparación” y ordenó “su traducción a las lenguas moqoit y wichi”.

MEDIDAS REPARATORIAS

El veredicto del Poder Judicial de Argentina significa el primer reconocimiento de un "genocidio indígena" en esa República. Tiene también otra característica que lo hace pionero pues otorgó valor de verdad a la tradición oral de estos pueblos.

El juicio por la masacre de Napalpí inició el 19 de abril, con la Secretaría de Derechos Humanos y Género de El Chaco como parte acusadora

El juicio por la masacre de Napalpí inició el 19 de abril, con la Secretaría de Derechos Humanos y Género de El Chaco como parte acusadora

Gobierno de El Chaco

Adicionalmente, la decisión se apega a la definición internacional de Derechos Humanos al no limitarse a señalar culpables, sino que dicta "medidas reparatorias" que buscan hacer conocer lo sucedido.

Entre las medidas reparatorias están las que incluyen acabar con el silencio forzado, por casi un siglo, en torno a la masacre. Para ello, se ordenó la emisión completa del juicio, a través de sistemas masivos como la Televisión Pública, para que la sociedad de Argentina y del mundo pueda conocer y comprender los hechos allí reconstruidos.

A esta difusión del caso se suman medidas para reparar los procesos de discriminación y racismo a los que todavía hoy son sometidas las comunidades.

La sentencia también obliga al Estado a un acto público reconociendo su responsabilidad. Y ordena la educación bilingüe en las zonas que habitan las comunidades Qom y Moqoit, así como también convertir en sitio de memoria un histórico edificio ubicado en la zona de la masacre, dictar capacitaciones de respeto por los Derechos Humanos de los pueblos originarios entre las fuerzas de seguridad, instalar en las currículas educativas de los tres niveles de enseñanza el conocimiento de los hechos, y conformar un archivo digital con los testimonios presentados en el juicio e indica que este reservorio debe ser "de acceso público".

El juicio comenzó el 19 de abril, con la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros del Chacho como Querellante. Se realizaron seis audiencias en las ciudades de Machagai, Buenos Aires y, finalmente en Resistencia, capital del Chaco. En sus audiencias participaron antropólogos forenses, historiadores y familiares de las víctimas.

Uno de los impulsores del juicio, que no llegó a conocer el veredicto final, fue Juan Chico, docente e historiador fallecido en 2021 a causa de la COVID-19. Chico fue el principal impulsor de este juicio a través de su fundación Napalpí, y aunque no pudo hablar en la audiencia final del jueves dejó uno de los principales testimonios a través de una entrevista realizada en video antes de su fallecimiento.