
A pesar de que el senador Gerardo Fernández Noroña insistió que no tiene nada que aclarar respecto a su viaje en jet privado, la Ley de Aviación Civil indica lo contrario. Al tratarse de una aeronave extranjera registrada en Estados Unidos, la legislación prohíbe que este tipo de vehículos realice este tipo de servicios entre dos o más puntos del territorio nacional.
¿Qué es el “Cabotaje” y por qué está prohibido en México?
El término “cabotaje” se refiere a la práctica mediante la cual una empresa o aeronave extranjera transporta pasajeros o carga entre dos puntos dentro del mismo país.
En el caso de México, el cabotaje está prohibido tanto para aeronaves como para embarcaciones extranjeras, ya que la ley reserva esta actividad exclusivamente para personales morales nacionales.
De acuerdo con la información recabada en el video, el jet que utilizó el senador es un Socata TBM 850, con matrícula N850KL, registrada en Estados Unidos y con 18 años de antigüedad y se desconoce todavía quién operaba el vuelo. Por otra parte, tampoco se han presentado documentos oficiales que demuestren el contrato de arrendamiento ni factura.
Ante esta situación Fernández Noroña aseguró sarcásticamente en el Senado que “Salinas Pliego le pagó el vuelo”, algo que el dueño de TV Azteca negó en sus redes sociales.
¿Qué dice la Ley de Aviación Civil sobre el Cabotaje?
La disposición se encuentra en el Artículo 17, que establece:
“Ninguna persona física o moral extranjera podrá prestar servicios de transporte aéreo nacional ni participar directa o indirectamente en empresas mexicanas que los presten, más allá de los límites permitidos por la ley”.
En este mismo sentido, el Artículo 27 de la misma legislación dispone que:
“Los servicios aéreos a terceros también incluyen otras modalidades que fije la autoridad en función del desarrollo tecnológico de conformidad con la normativa aplicable.
En el caso de que se presten servicios aéreos a terceros con aeronaves extranjeras, se estará a lo dispuesto en esta Ley, en sus reglamentos, en las disposiciones técnico-administrativas aplicables y en los tratados.
Las permisionarias extranjeras que presten servicios aéreos a terceros tienen prohibido realizar prácticas de cabotaje en territorio nacional. Esta disposición también aplica para las operadoras de aeronaves para uso particular.
Asimismo, queda prohibido el cabotaje, entendido como el transporte de pasajeros, carga o correo entre dos puntos del territorio mexicano realizado por empresas extranjeras."