
Gracias a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), millones de mujeres podrán tener acceso a una pensión de viudez del IMSS bajo el régimen de la Ley 73, luego de un fallo histórico que obliga al instituto a dejar de exigir el acta de matrimonio como único requisito para otorgar este derecho.
Esta resolución representa un cambio histórico ya que reconoce que muchas familias mexicanas se construyen fuera del matrimonio formal sin la necesidad de un documento oficial. Es en este sentido que con este fallo se derriba una barrera para proteger económicamente a mujeres que compartieron vida, hogar e hijos con un trabajador asegurado.
Durante años, miles de concubinas quedaron fuera del beneficio simplemente por no contar con un “papel”, incluso cuando dependían económicamente de la pareja fallecida. Ahora, ese criterio quedó rebasado por la jurisprudencia de la Corte.
¿Qué cambió exactamente con la Ley 73 del IMSS?
El fallo de la SCJN establece que el IMSS sí debe otorgar pensión por viudez a la concubina, aun sin matrimonio, cuando se acrediten elementos sustanciales de la relación.
En otras palabras, las situaciones clave que podrían otorgar una pensión por viudez sin la necesidad de un “papel”, pueden ser las siguientes:
- haber vivido juntos como pareja durante los cinco años previos al fallecimiento
- haber tenido hijos en común
- que ambos estuvieran libres de matrimonio al momento del fallecimiento
- demostrar vida en común y dependencia económica
La Corte consideró inconstitucional que el instituto negara automáticamente la pensión solo por la ausencia de un acta matrimonial. En este sentido, este criterio deriva de la Contradicción de Tesis 251/2010, que desde entonces sentó jurisprudencia y hoy vuelve a tomar relevancia por su aplicación masiva en pensiones Ley 73.
¿Qué mujeres pueden recibir esta pensión de por vida?
Este beneficio está dirigido principalmente a estas mujeres:
- concubinas de trabajadores pensionados o asegurados bajo Ley 73
- mujeres con hijos reconocidos por el asegurado fallecido
- parejas de hecho que puedan acreditar convivencia
- mujeres a quienes antes el IMSS les rechazó la solicitud
La clave es que la pensión puede ser vitalicia, siempre que no se actualicen causas legales de suspensión previstas en la Ley del Seguro Social.
¿Qué documentos pueden servir para comprobar el concubinato?
Aunque ya no se exige solo el acta de matrimonio, sí es importante acreditar la relación con pruebas. Por lo que, cualquier mujer que busque una pensión vitalicia bajo estas condiciones deberán presentar los siguientes documentos:
- actas de nacimiento de hijos
- comprobantes de domicilio compartido
- estados de cuenta
- beneficiarios en AFORE o seguros
- testimonios
- constancias vecinales
- documentos médicos o laborales
Cabe señalar que miientras más evidencia exista, más sólido será el trámite.