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La CIDH recomendó a México eliminar la prisión preventiva oficiosa

Abogados de la Corte analizaron un caso con esta medida cautelar que involucra a dos personas acusadas de un asesinato y quienes a lo largo de 17 años no habían recibido sentencia alguna

Cuartoscuro

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) analizó con sus abogados durante una de sus audiencias un caso de prisión preventiva oficiosa que involucra a dos personas acusados de un asesinato y quienes a lo largo de 17 años permanecieron bajo esta medida cautelar, la de mayor duración hasta ahora conocida y en donde los procesados no habían recibido condena, por lo que tras evaluar el expediente del caso se recomendó a las autoridades mexicanas eliminar la prisión preventiva.

La Corte retomó para su análisis el caso García Rodríguez y Reyes Alpízar contra México y que llegó a esta Corte en mayo del 2021. Durante las diligencias de la audiencia se escucharon los testimonios de las víctimas, además de que se presentaron a los peritos designados por las partes con sus respectivos argumentos.

El caso refiere que en el 2001, Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz fueron acusados del asesinato de María de los Ángeles Tamés, séptima regidora del municipio de Atizapán de Zaragoza, en el Estado de México, y desde aquel momento fueron ingresados a prisión bajo la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.

Los detenidos fueron ingresados a prisión en febrero y octubre de 2002, respectivamente y desde entonces ambos permanecieron privados de su libertad sin que se les probara su participación en el citado homicidio, tiempo en el que tampoco se les exoneró por falta de pruebas acusatorias ni tampoco se emitió condena alguna.

Reyes Alpízar en su testimonio escrito enviado a la CIDH aseguró haber sido víctima de tortura física y psicológica para que se declarara culpable e inculpara a García Rodríguez, exsecretario particular del entonces presidente municipal de Atizapán, Antonio Domínguez.

Este turbio caso fue investigado en 2017 por un grupo de trabajo de la ONU, el cual determinó que las detenciones fueron arbitrarias al no existir previamente una orden judicial. Luego de 17 años en prisión preventiva, ambos fueron puestos en libertad condicional en agosto de 2019, sin embargo, aunque no se les presentaron pruebas contundentes de su presunta participación en el asesinato de la regidora, en mayo de 202 fueron sentenciados a 35 años de cárcel por su supuesta participación en el citado homicidio.

Ante las irregularidades presentadas por este caso, la defensa de García Rodríguez y Alpízar solicitó a la Corte Interamericana declarar al Estado mexicano como responsable en la violación de sus derechos humanos, así como de la reparación del daño.

Para la defensa, los derechos violentados son la libertad personal, la dignidad, honra y presunción de inocencia de los dos inculpados.

Para supervisar el caso se designó como perito al exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Ramón Cossío, quien dijo que la única restricción a los derechos humanos dentro de la Constitución en México es la que contempla el artículo 29, y en jurisprudencia, la SCJN ha reconocido otras dos figuras restrictivas de los derechos humanos como son: el arraigo y la prisión preventiva oficiosa. Con base en estos hechos, la CIDH recomendó al gobierno mexicano desaparecer la prisión preventiva oficiosa para que estos casos no se repitan.