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El Consejo General del INE determinará si Morena puede devolver su financiamiento público

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el Consejo General del INE es el órgano facultado para vigilar que se actúe con apego a la normatividad electoral respecto de las prerrogativas de los partidos políticos

Foto: Especial

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió, por unanimidad de votos, que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es la única autoridad que debe determinar si el partido político Morena puede devolver un monto de su financiamiento público ordinario.

La solicitud fue realizada el 8 de noviembre pasado por el partido Morena para devolver 200 millones de pesos del financiamiento público ordinario que ya se le había depositado, con el objetivo de que dichos recursos se reintegren a la Tesorería de la Federación y sean utilizados en la compra de vacunas contra la pandemia de covid-19. Por lo que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE determinó improcedente dicha devolución, por considerar que la renuncia a financiamiento público debe solicitarse antes de que le sea depositado, por lo que al tratarse de recursos que ya le habían sido transferidos deben destinarse para el fin que les fue otorgado.

A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el pleno de la Sala Superior determinó que el Consejo General del INE es el órgano facultado para vigilar que se actúe con apego a la normatividad electoral respecto de las prerrogativas de los partidos políticos, pues la función de la Dirección de Prerrogativas se reduce a calcular los montos destinados para cada partido político y carece de facultades para resolver tales peticiones. En el caso, como la solicitud de devolución se relaciona con analizar el destino que se le puede dar al financiamiento público, el pleno determinó que debe ser el máximo órgano del INE —y no la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos— quien deba evaluar la solicitud del recurrente.

En consecuencia, la Sala Superior determinó revocar el oficio emitido por dicha Dirección y ordenar al Consejo General del INE que se pronuncie y resuelva, en breve término, la solicitud formulada por Morena.