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La Suprema Corte despenaliza el aborto en Aguascalientes

La Primera Sala resolvió que se derogue el artículo 102 y porciones normativas de los preceptos de los 101 y 103 del Código Penal que regulan y castigan con cárcel la práctica del aborto

rEVISIÓN DE AMPARO

Feminista a favor del aborto en una manifestación

Feminista a favor del aborto en una manifestación

Cuartoscuro

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de Aguascalientes derogar los artículos del Código Penal del estado que penalizan el aborto al ser considerados inconstitucionales.

Los ministros de la Primera Sala votaron en unanimidad el proyecto de resolución presentado por Juan Luis González Alcántara al amparo en revisión 79/2023 recurrido por cuatro asociaciones civiles que defienden el derecho de las mujeres y de las personas gestantes a la interrupción del embarazo.

Las asociaciones civiles presentaron un juicio de amparo contra tres artículos del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, los cuales regulan los tipos penales de aborto doloso, suspensión en caso de aborto, así como la exclusión de aborto doloso.

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El pleno de la Primera Sala de la SCJN de la nación reiteró la procedencia constitucional de la interrupción del embarazo en cualquier parte del país.

Argumentaron que esas disposiciones son contrarios a los derechos humanos de igualdad y no discriminación, a la salud, libre desarrollo de la personalidad y autonomía reproductiva, previstos en los artículos 1 y 4 de la Constitución mexicana.

Sin embargo, un Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio de amparo tras considerar que las asociaciones civiles no contaban con interés legítimo para impugnar el Código Penal de la entidad, pero las recurrentes pidieron la revisión.

En su resolución, el ministro ponente expuso que dos de las cuatro asociaciones sí contaban con interés legítimo para reclamar la inconstitucionalidad de los artículos impugnados.

La primera sala apuntó que los derechos humanos a la igualdad y no discriminación y a la salud gozan de una dimensión colectiva o social y, por ende, buscan la protección de un interés difuso en beneficio de una colectividad determinada: las mujeres y personas gestantes.

"La redacción coadyuva perjudicialmente a que subsista una noción de criminalidad en relación con la acción de abortar, aun tratándose de supuestos en los cuales la concepción se dio en un marco de ausencia de consentimiento de la mujer o persona gestante", de acuerdo con la sentencia.