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La Suprema Corte ampara concubinato gay en NL

Declara inconstitucional artículo del Código Civil que limita la cohabitación sólo a parejas de distinto sexo. Reafirma sentencia de juez local

El matrimonio igualitario en México
El matrimonio igualitario en México El matrimonio igualitario en México (La Crónica de Hoy)

Inconstitucional el artículo 291 Bis del Código Civil de Nuevo León, que limita el concubinato sólo a parejas de distinto sexo, declaró la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La primera sala del máximo tribunal de justicia del país amparó a una pareja homosexual contra dicha definición legal.

Los quejosos argumentaron violaciones a los artículos 1° y 4° constitucionales, en relación a los derechos de igualdad y no discriminación por la preferencia sexual.

Un juez de Distrito de Nuevo León otorgó en 2015 un amparo a los inconformes, pero el ex gobernador priista de Nuevo León, Rodrigo Medina de la Cruz y el Congreso de la entidad interpusieron un recurso de revisión ante la Corte.

Por lo que ahora, el mandatario neoleonés, Jaime Rodríguez “El Bronco”, deberá acatar la resolución de la Primera Sala, que confirmó la sentencia del juez de Distrito en virtud de que la condición que se sustenta en la preferencia sexual de las personas, atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

La sentencia lo consideró discriminatorio porque no sólo impide a las parejas homosexuales acceder a esta figura, sino que los priva de los beneficios materiales que se asocian a la misma.

Asimismo, señaló que la norma causó un perjuicio directo a los quejosos.

Es la primera ocasión que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncia sobre este tema en Nuevo León, ya la ha hecho con resoluciones que tienen implicación en Oaxaca, Baja California y Querétaro.

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