Opinión

Lo oficial, lo oficioso y lo ciudadano. La revocación de mandato

Lo oficial, lo oficioso y lo ciudadano. La revocación de mandato

Lo oficial, lo oficioso y lo ciudadano. La revocación de mandato

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Mi buen amigo, el doctor Jorge Molina Piñeiro, un gran maestro de nuestra Facultad de Derecho de la UNAM , en una conversión virtual,  cuestionaba si era correcto que en la ley reglamentaria de la fracción IX del articulo 35 de la Constitución, que regula la revocación de mandato, está se convirtiera en un acto oficial u oficioso.

Analicemos.

La democracia representativa desde finales del siglo XX mostró sus limitaciones para evitar que los servidores públicos electos democráticamente ejercieran el cargo en perjuicio del pueblo o sin respetar los derechos de las minorías políticas, económicas, sociales y culturales. La fuerza mayoritaria con que obtienen el gobierno permite que se olviden o releguen los compromisos de campaña.

En este sentido, la democracia participativa, que es aquella que se ejerce una vez integrados los órganos estatales mediante elecciones en condiciones de equidad política y respeto a los derechos y preferencias de los ciudadanos, empezó a incorporarse como un elemento esencial en el Estado constitucional de derecho. El pueblo puede corregir su propio mandato excepcionalmente.

La evolución del articulo 35 constitucional es un ejemplo del movimiento democrático mundial y se incorporaron paulatinamente instituciones de la democracia participativa como la iniciativa ciudadana, la consulta popular y, recientemente, la revocación de mandato. Por otro lado, se  impulsó, institucionalizó y fortalecieron la transparencia, el derecho de acceso a la información, la rendición de cuentas, las garantías del debate publico y abierto, entre otros aspectos de la vida política que pretenden que el ejercicio del poder estatal se oriente permanentemente a bienestar colectivo, se supere la desigualdad social y haya oportunidades de desarrollo iguales para todos los seres humanos.

En este sentido, la revocación de mandato no debe reducirse a una estrategia de propaganda de un gobierno como una forma de legitimación al margen de los resultados de su acción. Esta figura se impulsa en un entorno de democracia representativa y plural y la gradualidad de su incorporación a la vida constitucional obedece a que en sus orígenes se utilizó como un plebiscito para fortalecer a las dictaduras comunistas y nacionalsocialistas y una expresión del culto a la personalidad del líder omnipotente e insustituible. La regulación constitucional aprobada recientemente garantiza que sea excepcional y que no sea un proceso impulsado por los partidos políticos con recursos públicos.

Una revocación de mandato promovida desde el poder o los órganos del Estado es oficialista y con ello se vacía de todo contenido político. Por esta razón, resulta sospechosa la actitud presidencial que exige se lleve a cabo un proceso ratificatorio de su obra disfrazado de democracia participativa. La campaña permanente como estilo de gobierno.

La revocación impulsada por los aliados políticos del poder -los agentes subordinados al gobierno directa e indirectamente- es oficiosa e interesada en la obtención de prebendas, privilegios y espacios de influencia. Este tipo de proceso tiene un propósito ratificatorio que desvirtúa el sentido de la institución como control del ejercicio del gobierno. Lamentablemente, la ley reglamentaria crea un proceso oficioso, cuando propone que la ciudadanía en el proceso se exprese porque siga en el cargo el presidente en turno (artículo 19 fr. V)  con la posibilidad de que los partidos políticos promuevan esta ratificación. En diciembre de este año, seguramente, la dirigencia de Morena será la primera interesada en presentar la solicitud de revocación de mandato para convertirlo en una ratificación del mismo (articulo 11 de la Ley).

La revocación de mandato en su sentido auténtico, en una democracia plural, es un derecho de los ciudadanos que se oponen a un ejercicio gubernamental por la orientación o los resultados del mismo y es una revisión de lo realizado para que, en su caso, se remita al poderoso en turno un mensajes claro sobre el rumbo que se espera del ejercicio del poder y, en el extremo, se le remueva del cargo.

El inicio el proceso revocatorio debe ser de índole ciudadana sin que haya ninguna instancia progobiernista que lo impulse. El interés para la solicitud de remoción de un gobernante debe manifestarse cuando haya un ánimo social amplio para enjuiciar en las urnas a un mal servidor público y sea factible obtener las firmas de los electores a disgusto con el gobierno porque su desempeño sea francamente cuestionable.

El verdadero buen gobierno no necesita de estrategias ratificatorias o de una movilización permanente para  agradecerle al líder su “preocupación de desinteresada” por el pueblo.

Bienvenida la Ley Federal de Revocación de Mandato y hago votos porque este proceso sea una medida excepcional y que no se utilice con efectos plebiscitarios al estilo de las dictaduras estalinista, nazi o fascista, pero todo apunta a lo contrario. La redacción de la pregunta contenida en su artículo 19 no ayuda a fortalecer a la democracia participativa.

Investigador del Instituto Mexicano de Estudios

Estratégicos de Seguridad y Defensa Nacionales

cmatutegonzalez@gmail.com

Facebook.com/cmatutegonzalez

Twitter @cmatutegonzalez

www.carlosmatute.com.mx