Opinión

El INE y la revocación de mandato (1ª. parte)

El INE y la revocación de mandato (1ª. parte)

El INE y la revocación de mandato (1ª. parte)

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

En el comunicado de prensa número 453 del INE, ese órgano constitucional autónomo informa que en sesión extraordinaria se  armonizaron los lineamientos emitidos el 27 de agosto con la Ley Federal de Revocación de Mandato, que entró en vigor hace 15 días, así como se aprobaron los formatos para recabar firmas  para llevar a cabo, en caso de que se obtenga el apoyo ciudadano establecido en la Constitución, el proceso correspondiente a este sexenio por la pérdida de confianza a la persona titular de la Presidencia de la República.

La revocación de mandato tiene dos aristas desde el punto de vista jurídico-constitucional:

Primero es la expresión de un derecho político activo para que el ciudadano pueda incidir en las decisiones públicas a través del voto directo, universal y secreto como una forma de democracia participativa, entre dos más que se establecen en el artículo 35 constitucional, a saber, la consulta popular y la iniciativa ciudadana.

En la Constitución Política de la Ciudad de México se incluye como otras formas de democracia participativa el referéndum respecto a actos legislativos, el plebiscito vinculado con decisiones del poder ejecutivo, la consulta ciudadana, la consulta a pueblos, barrios originales y comunidades indígenas, así como el presupuesto participativo. Ambos ordenamientos han evolucionado con la adopción de mecanismos que complementan y fortalecen la democracia representativa en sintonía con la ruta que han trazado las sociedades más pluralistas.

Segundo es una forma de organización de los poderes públicos en los que se adicionan procesos para el ejercicio del gobierno y la sustitución del mismo y, en ese sentido, en 2019, se reformaron los artículos 81 y 84 constitucionales para condicionar el nombramiento sexenal del Presidente de la República a la verificación del voto ciudadano directo por una sola ocasión después de la conclusión del tercer año de gobierno y para establecer el procedimiento de sustitución del titular del ejecutivo que eventualmente fuera destituido por la voluntad popular, respectivamente.

La fracción IX del artículo 35 constitucional y, en específico, su ley reglamentaria, publicada el 14 de septiembre pasado, regulan las etapas del proceso:

1.- La fase previa que consiste en la recolección de firmas ciudadanas, la presentación de la solicitud del 3 % de la lista nominal de electores en por lo menos 17 entidades federativas (alrededor de 3 millones de personas con credencial de elector) y la verificación del INE de que la solicitud cumple con los requisitos para realizar la revocación de mandato. En la recolección de firmas los partidos políticos no pueden intervenir con recursos públicos, pero si con las aportaciones privadas que reciben y en la solicitud deben expresarse los motivos y las causas de la posible pérdida de confianza al presidente.

2.- La organización del proceso que incluye la convocatoria y la difusión (90 días) en la que se destaca que los partidos políticos no pueden oponerse al mismo, no pueden realizar actividades con recursos ordinarios de procedencia pública y privada, la propaganda gubernamental debe suspenderse, los particulares no pueden contratar espacios en medios de comunicación y el INE debe monitorear y coordinar dos foros de discusión en medios electrónicos.

3.- La jornada revocatoria, en el domingo posterior a los 90 días de la organización, que consiste en la integración de las casillas, cuyo número será igual a la elección presidencial, la recepción, escrutinio y computo de la votación coordinados por el INE, y, en su caso, la declaración de revocación que emite el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Los partidos políticos pueden participar con la designación de representantes en las casillas.

El proceso regulado en la ley y los lineamientos tiene como propósito garantizar los derechos a solicitar, participar, ser consultado, votar e intervenir en la organización de la jornada y en el escrutinio de las boletas revocatorias.

En caso de que el resultado sea vinculatorio, se exprese más del 40% del electorado, y la mayoría absoluta determine la remoción del presidente, el presidente del Congreso ocupara la presidencia temporal por 30 días mientras ese órgano convertido en colegio electoral, con la asistencia de las dos terceras partes de sus miembros y por mayoría, designará al presidente sustituto que concluirá el sexenio.

En lo jurídico constitucional es un avance indudable, pero el diablo está en los detalles y la pregunta que debe incluirse en la boleta revocatoria por mandato de la ley reglamentaria mueve a suspicacia:

“¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?"

Esta redacción convierte a la revocación de mandato en un plebiscito ratificatorio, pero esto, la presencia del presidente de la Cámara de Diputados en la sesión del INE en la que se modificaron los lineamientos y una plática que tuvimos en el Centro Virtual de Estudios de la Gestión Pública en las redes sociales lo abordaré en mi próxima entrega.

Miembro del Sistema Nacional de Investigadores

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