
La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) perfecciona la demanda de amparo contra las autoridades correspondientes de la capital que expidieron los permisos para la construcción de dos torres, de 23 y 27 pisos, frente a la entrada principal de Ciudad Universitaria (CU), en un predio que se encuentra a sólo 400 metros, sobre el número 75 de avenida Copilco. El desarrollo lesionaría la imagen del campus declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad, nominación que podría perder.
“Adicionales a las normas que regulan a la Ciudad de México, CU tiene un halo de protección legal derivado de la Convención de patrimonio mundial cultural y natural de la UNESCO, la cual establece la obligación de los estados para adoptar las medidas jurídicas, administrativas, técnicas y financieras para conservar dicho patrimonio”, señaló Raúl Aguilar, director general de Asuntos Jurídicos de la UNAM.
Durante su participación en el foro “Ciudad Universitaria y el desarrollo urbano de sus alrededores. Desafíos y oportunidades”, realizado ayer en el Teatro Carlos Lazo de la Facultad de Arquitectura de la UNAM, dijo que de acuerdo con el artículo 133 constitucional, los tratados y convenciones internacionales de las cuales México es parte, la ley suprema de carácter internacional está por encima de las leyes locales —las cuales fueron omisas al permitir la construcción de la inmobiliaria Be Grand, que albergará más de 600 departamentos—.
Dentro de esta protección, la UNESCO establece zonas de amortiguamiento, en una de las cuales se encuentra el desarrollo inmobiliario y que restringe su altura a dos niveles (Be Grand Universidad es de hasta 27).
“Conforme la declaratoria, la documentación que tuvo la UNESCO para aprobar CU como patrimonio, esas zonas de amortiguamiento (donde se encuentra el Be Grand) está bajo el control de la Ciudad de México. Entonces, al igual que todas las autoridades correspondientes, tiene la obligación de hacer compatibles las normas de desarrollo urbano con las autorizaciones o licencias que expide, considerando las restricciones que la declaratoria de patrimonio mundial emitió para proteger a CU”, refirió el representante de la Abogada General de la UNAM.
No obstante, no lo hizo, la autoridad fue omisa y no realizó esas consideraciones y la primera instancia por donde pasa tal regulación es la competencia delegacional, en este caso la delegación Coyoacán.
“Desde esa perspectiva, tanto la regulación urbana, y en concreto el programa delegacional de Coyoacán, no tiene compatibilidad y viola las zonas de amortiguamiento establecidas para la protección de CU. Volviendo a la supremacía de las normas, evidentemente el Estado mexicano está obligado a respetar la Convención y, en consecuencia desde la perspectiva de la Universidad, revisar la autorización que deja de lado estas zonas de amortiguamiento. Esto transgrede a la Convención y pone en riesgo la permanencia de CU como Patrimonio Cultural de la Humanidad”.
Por Decreto Presidencial, en 2005 Ciudad Universitaria fue declarada Monumento artístico e incluso bajo la regulación local es un área de conservación patrimonial conforme a los programas delegacionales de Coyoacán.
“La Ley federal sobre zonas y monumentos, en su artículo 42, señala que cualquier obra, en la zona que sea, colindante con éstas debe de tener la autorización del INBA o del INAH”, explicó por su parte Francisco Dorantes, director de Relaciones Interinstitucionales, y exdirectivo legal de estas instituciones culturales.
“Adicionalmente, en la Convención sobre Patrimonio Mundial se hace referencia a la importancia en materia urbanística de los monumentos en su contexto paisajísticos. Es por ello que, desde nuestro punto de vista, el desarrollo y la aprobación de su construcción violenta la normatividad, particularmente si no se tienen las autorizaciones respectivas del INBA”.
No obstante, aquí viene el “pero”, el INBA no puede clausurar el inmueble si no se establece dicha colindancia con Ciudad Universitaria. “En el decreto como monumento artístico se establece que el INBA autorizará la excavación y cimentación de inmuebles colindantes”, refirió a su vez, Emigdio Roa, subprocurador de Ordenamiento Territorial de la PAOT. Sin embargo, el polígono de la UNAM está dividido por vialidades, en este caso avenida Copilco, a 400 metros de la entrada de CU. Ése podría ser un argumento que utilice el juez para desestimar esta figura legal y actuación del INBA.
“Pero en el sentido y naturaleza de esa disposición, que sería buscar que no se afecte la zona de CU, nos podrían alcanzar argumentos sólidos de que el desarrollo inmobiliario sí es colindante y contiguo al predio de la zona de monumentos”.
Por otra parte, enfatizó que en la investigación que realiza la PAOT hace falta el dictamen de aplicación de la norma de ordenación que sustentó la determinación del desarrollo inmobiliario, el cual no han proporcionado las autoridades correspondientes, para explicar la ampliación de lo permitido en la zona.
Durante una de las mesas de discusión del foro, Luis Arnal, de la Oficina de Patrimonio de la UNAM, refirió que si el desarrollo de Be Grand se concreta como está planteado, “la UNESCO no dudaría ni 24 horas en quitarle a México el decreto de Patrimonio Cultural de la Humanidad. Eso sería una pena para el Estado mexicano, para el Presidente, para todos. Sería un bochorno internacional”. Uno similar al que vive Viena, Dresde e incluso París, refirió, donde están por perder o ya perdieron (como en la ciudad alemana) la declaratoria debido a la construcción de edificios que alteran la visión de estas ciudades.
“La Asamblea y hasta el Jefe de Gobierno han sido omisos en el caso”, dijo el universitario. “La demanda que interpuso la UNAM se puede perfeccionar, no ha sido sentenciada por el juez, quien está en espera de más información. A esto se suma la PAOT, el INBA y el INAH. No vamos solos, sino en grupo y fuerte, pero costará trabajo porque hay intereses económicos muy grandes, tanto que incluso son internacionales. Será complicado”.
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