Opinión

Autoridades electorales

Ha iniciado ya el proceso electoral federal, y en casi todas las entidades también arrancaron (o están por hacerlo) los procesos comiciales locales. Los tiempos han llegado y es el momento de recordar o conocer algunas reglas básicas de nuestro sistema electoral.

En México tenemos un sistema electoral francamente complejo. Reglas que norman desde los requisitos para acceder a una candidatura hasta el momento a momento de la instalación de casillas, y un conjunto de autoridades que es prácticamente único en el mundo.

En la mayoría de los países las elecciones son organizadas por una autoridad perteneciente al Ejecutivo; en otras, una misma autoridad realiza la parte administrativa y también resuelve los litigios electorales. Nosotros, por nuestra historia democrática complicada, que usted conoce, hemos optado por un modelo de tres tipos de autoridades en dos ámbitos de gobierno.

Elecciones México

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Tenemos autoridades denominadas administrativas electorales, que en lo nacional es el INE y en lo local el instituto electoral correspondiente. Estos organismos, que gozan de autonomía y por tanto no están sujetos al Ejecutivo o Legislativo federal o local, se encargan de la organización de las elecciones, el registro de coaliciones y candidaturas, los procedimientos de candidaturas independientes, las jornadas electorales, los programas de resultados electorales preliminares, así como el cómputo de los votos. El INE en las elecciones federales, los institutos locales en lo estatal; aunque algunas acciones las realizan de forma conjunta y otras son propias del INE, como la jornada electoral.

Por otro lado, autoridades jurisdiccionales, cuya función es doble, por un lado la protección de los derechos político-electorales (votar, ser votada/o, asociación, manifestación y acceso a la información en materia electoral) así como verificar la validez de los comicios. En lo federal tenemos el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que pertenece al Poder Judicial y se encarga de los litigios electorales federales, así como de la revisión de las sentencias de los tribunales locales, estos existen en cada entidad y son órganos autónomos que resuelven conflictos electorales locales.

Además tenemos las fiscalías electorales, tanto federal como locales. La primera se ocupa de delitos relacionados con elecciones federales, mientras que las segundas atienden delitos cometidos por referencia a elecciones estatales.

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Estas autoridades, si bien tienen competencias diferentes y definidas, deben trabajar en perfecta coordinación para poder desahogar adecuadamente sus funciones.

Desde luego, existen otros participantes, como los partidos políticos y candidaturas independientes, de los que hablaré en otra entrega.