Opinión

La duda razonable

La duda es una condición de incertidumbre de la mente humana. Aunque se trata de un proceso cognitivo útil para razonar y elegir entre dos o más alternativas posibles, desde la perspectiva religiosa, esa indecisión personal se ve reflejada profundamente en el sentir del individuo y se manifiesta como un malestar interno que algunos identificamos como conciencia y que funciona como radar para decidir lo que es correcto y lo que no. Quizás sea este el significado que verdaderamente importa por la regencia que tiene en nuestras vidas diarias, sin embargo en el terreno jurídico, donde el Estado tiene el monopolio del poder público y, por lo tanto, del uso legal de la violencia, las circunstancias deben ser otras.

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En procuración, administración e impartición de justicia el Estado es el mandamás y considerando que lo justo y lo injusto, lo bueno y lo malo, son ideas subjetivas que dependen de la persona en quienes tales pensamientos surgen, no podemos dejar al arbitrio de quienes ocupan posiciones de poder, que determinen a ojo de buen cubero, lo que debe resolverse o determinarse en cada caso y menos aún, cuando de esas determinaciones depende el ejercicio o la restricción de derechos tan importantes como la vida, la salud, la familia, la dignidad humana, la libertad personal, el patrimonio y tantos otros.

El aún llamado “nuevo” sistema procesal penal acusatorio, que derivó de la reforma constitucional de 2008, implementada a partir de 2016, sigue siendo objeto de múltiples críticas, sobre todo en lo que respecta a la protección y garantía de los derechos de las personas imputadas de un delito.

Uno de los principios básicos del sistema y de los más controversiales también, es el de presunción de inocencia, que pugna por desterrar de una vez por todas, la idea nefasta de que una persona señalada por la comisión de un delito, resulta automáticamente culpable del mismo, sin necesidad de agotar el proceso establecido para determinar su responsabilidad penal. Como figura asociada tenemos a la “duda razonable”, fundamental para la vigencia efectiva de la inocencia presunta.

El supuesto normativo de duda razonable, se encuentra contemplado tanto a nivel internacional como nacional. Un precedente interamericano, por ejemplo, es el Caso Zegarra Marín Vs. Perú, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentenciando al Estado peruano por violar las garantías judiciales del señor Zegarra, a quien en su sentencia el órgano judicial condenó “por cuanto no [habría] surgido prueba de descargo contundente que lo h[iciera] totalmente inocente”. La Corte concluyó que el Estado había violado el principio de presunción de inocencia del señor Zegarra Marín, al no analizar en conjunto las pruebas y declaraciones aportadas, situación que se reflejó en la falta de motivación y debido razonamiento del fallo judicial, especialmente, a nuestro juicio, porque se invirtió -en perjuicio de la persona imputada- la duda razonable. No es la inocencia la que debe probarse más allá de toda duda razonable, sino la culpabilidad, porque es el Estado quien cuenta con todas las facilidades que le brinda su potestad y como instancia especializada de acusación y persecución penal, es en quien descansa la obligación de demostrar aquello de lo que acusa.

En el marco jurídico nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, dispone que “[…] sólo se podrá condenar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable. […]” y, de forma complementaria, la SCJN ha emitido algunos criterios jurisprudenciales que precisan que por "duda" no debe entenderse simplemente una creencia subjetiva del Juez, ni que conforme a su criterio estime que las pruebas aportadas no demuestran totalmente la culpabilidad de la persona imputada, sino que alude a la exigencia que debe prevalecer en el análisis del caudal probatorio. La suficiencia e idoneidad de las pruebas de culpabilidad serán plenamente efectivas siempre y cuando no surja alguna otra -llamada de descargo- que genere una duda verosímil, lógica o creíble en el Tribunal respecto de la inocencia. Si la duda razonable existe, la decisión judicial debería estar orientada siempre a la exoneración de la persona imputada.

En febrero pasado, la SCJN determinó atraer el amparo directo 100/2020 por advertir irregularidades y transgresiones a derechos humanos cometidas por autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia en agravio de tres personas sentenciadas por el delito de secuestro, caso registrado en el documental “Duda Razonable”, que da cuenta, precisamente de la cantidad y naturaleza sustantiva de ejemplos de dudas razonables que tendrían que ser más que suficientes para determinar la inocencia de una persona.

La máxima jurídica con que se sostiene la premisa de la duda razonable, es que siempre debe preferirse dejar libre a una persona culpable que tener a una inocente tras las rejas. Esto quizás no tenga mucho sentido para algunas personas, a menos claro, que fueran ellas a quienes afectara la inaplicación de este criterio tildado de injusto.