Opinión

Una función pública amplia

La corrupción del servicio público es intolerable y debe ser combatida con todos los medios disponibles, pero no reducirse a la persecución de ilícitos. El desarrollo de la función pública es más que noticias sobre los malos y las sanciones a las que se hacen acreedores. Generalmente, la prensa destaca la parte punitiva en los informes de las contralorías de los gobiernos y soslaya el resto.

Cuartoscuro

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En toda sociedad moderna, hay un grupo de individuos miembros de esta, que son relativamente pocos, que se distinguen del resto en razón a que poseen un hábito de atencion a las causas colectivas, una vocación de servicio público, que los impulsa a dedicar su vida al ejercicio de las tareas gubernamentales en forma subordinada al poder político y la ley.

El signo distintivo de estas personas es que tienen una condición jurídica sometida al derecho público y debieran tener la convicción de que ese estatus especial los compromete con los fines más altos de la sociedad y que están obligados a contribuir a que la función estatal de imponer un orden democrático y justo se ajuste a los valores fundamentales de eficiencia, eficacia, honestidad, transparencia y respeto a los derechos humanos.

Los servidores públicos de carrera, formal o informal, en cualquier nivel, operativo o de mando, constituyen un cuerpo que busca, en menor o mayor medida, la profesionalización como medio para cumplir con su función de aportar en la consecución del interés público. Este propósito se expresó explícitamente con un sentido institucionalizado y sistemático con la reforma de 1982 del Titulo IV de la Constitución “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos”.

Como parte de la llamada “Renovación Moral de la sociedad”, en 1982, se promulgó la primera ley de responsabilidades que abarcaba a toda aquella persona que desempeñara una comisión o cargo público en el poder ejecutivo con lo que se amplió el estatus especial y, por lo tanto, el derecho disciplinario a todos los niveles y colaboradores directos e indirectos de la administración pública federal. La Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme a las reformas constitucionales del 2016, agrega a entes públicos no pertenecientes al Poder Ejecutivo Federal y la Constitución Política de la Ciudad de México, en este aspecto es una norma de avanzada, adiciona a cualquier persona relacionada con la gestión de lo público.

En este proceso, el derecho disciplinario desbordó su delimitación inicial como un derecho sancionatorio de conductas desviadas de alguno de los miembros de este grupo social que traiciona su misión y razón de ser cuando antepone sus intereses personales al colectivo. El régimen de responsabilidades adquirió una dimensión preventiva con base en la obligación de la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses, la emisión de códigos de ética y de conducta, así como protocolos de actuación y lineamientos y procesos formales de profesionalización.

El estatus jurídico a que está sujeto el servidor público se conforma con un conjunto de obligaciones generales y específicas del cargo que se contienen en las facultades que la constitución, las leyes, los reglamentos y normatividad aplicable le concede como poder y límite de su actuación. Sin embargo, el compromiso asumido con la sociedad es mayor a la formalidad jurídica y se inspira en principios y directrices.

En este sentido, la función pública se concibe holísticamente. La responsabilidad administrativa tiene como mira el interés de la colectividad y, por ende, abarca los aspectos de la mejora, el control interno, la auditoría, la supervisión del manejo correcto de los recursos, el cumplimiento de metas y la legitimación por resultados de los gobiernos y, por supuesto, la investigación y, en su caso, sanción de las conductas indebidas.

El derecho disciplinario es un instrumento de las organizaciones que contribuye a lograr la unidad de actuación en la búsqueda del interés general con respecto a los derechos humanos de las personas que integran la función pública. Este comienza en el ejercicio correcto de los poderes de mando del superior al inferior jerárquico y con los controles y contrapesos que se generan con la existencia de autonomías técnicas y de gestión que obligan a la coordinación organizacional y de las distintas profesiones involucradas.

El derecho sancionatorio que se ocupa de las infracciones sólo es una parte de ese derecho disciplinario y sólo en parte es administrativo. El régimen de responsabilidades también incluye la penal, la civil y la política.

Muy bien por la noticia de que multaron por más de 1.5 mil millones de pesos a los servidores públicos de la Cd. de México (El Universal, 03-11-21), que se extrajo del Informe de Gobierno presentado a la legislatura, pero se soslaya el avance en materia de función pública. En realidad no sabemos si hay un mejor gobierno, si hemos avanzado en la profesionalización en el goce efectivo del derecho a la buena administración que establece la constitución local.