Opinión

Nada personal

Por más que lo intento, no puedo dejar de imaginar en lo que estaría ocurriendo en este escenario de la vida política nacional, si no hubieran existido las diferencias personales irreconciliables entre el aún fiscal general de la República y el ex titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

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De acuerdo con la información que conocemos hasta ahora, existen sendas investigaciones de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) contra el Dr. Gertz Manero por su copioso patrimonio, particularmente inmobiliario y automotriz; al igual que las averiguaciones que se siguen contra el Dr. Nieto Castillo por un supuesto patrimonio inexplicable (enriquecimiento ilícito). Hasta dónde es posible ver, las cloacas se destaparon a partir de la adelantada salida del gobierno federal de este último personaje.

Qué bien que ambas instituciones (la FGR y la UIF) hagan su chamba pues, al final del día, son instituciones públicas a nuestro servicio. Para 2022 la FGR tendrá un presupuesto muy cercano a los 18 billones de pesos, mientras que la UIF uno nada despreciable de casi 158 millones de pesos. No son instituciones precisamente pequeñas ni austeras, así que cada centavo que gasten debe estar amparado en que tal erogación persigue un bien colectivo. El de prevenir la comisión de ilícitos y, eventualmente, identificar a los responsables y sancionarlos. Esa labor, sin duda, nos conviene a todos.

Si bien es cierto, la procuración y administración de justicia no puede estimarse como un fin en sí mismo, pues su valor real radica en su cualidad de satisfactor de intereses y necesidades humanas, tales intereses tampoco pueden serlo de cualquier especie. Me explico: en otras entregas hemos comentado que una de las tantas formas en que puede entenderse la corrupción, es mediante expresiones de individuos que utilizan cualquier clase de recurso público para fines privados o personales, desnaturalizando lo público mediante su empleo en el ámbito privado.

Las instituciones de procuración de justicia son un recurso público que sí o sí debe ser empleado para los fines para los cuales fue concebido. Si desde esa posición se les emplea para objetivos diversos, entonces tal distracción constituirá un abuso del poder público y éste a su vez una manifestación más de actos corruptos. Por eso, cuando un individuo tiene acceso a cierta clase de información, que pudo obtener sólo desde el ejercicio de un encargo público, tal información pertenece a los gobernados y no al gobernante y, por ello, el servidor debe emplearla sólo para los fines previstos en la norma. En los casos concretos de la FGR y de la UIF, por ejemplo, la información deberá ser útil para integrar indagaciones por la probable comisión de delitos o de faltas administrativas que deben ser sancionados.

La responsabilidad de un servidor público incluye un manejo o tratamiento cuidadoso de la información, que podrá transmitirse o publicarse sólo en casos expresamente autorizados por la propia ley y con la oportunidad que corresponda. Dicho en vulgar español, no puede usarse cuando al servidor público le dé la gana ni por conveniencia propia.

Desde luego, espero que las indagatorias, de uno y de otro lado, sean reales, objetivas, transparentes y exhaustivas (topen donde topen) pero, ello de ningún modo justifica que la información se pervierta como un instrumento para dar más poder personal a un sujeto. La información obtenida desde un encargo público es también un recurso público que no debe usarse como mecanismo vindicativo que jurídicamente nunca será justo ni satisfará necesidades o intereses comunes. Su manejo discrecional, al antojo de quien la posee, no puede menos que tildarse como un hecho de corrupción.