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Un acercamiento histórico al “Derecho penal del enemigo” en México

No sólo se debería castigar la comisión del delito, sino el grado de “peligrosidad” de la conducta

Derecho penal del enemigo
El libro. El libro. (La Crónica de Hoy)

El “Derecho penal del enemigo” es una propuesta dogmática, del Teórico de Derecho Penal Alemán, Günter Jakobs. También se considera un Derecho Penal de Excepción. Jakobs lo pensó como una respuesta a las atrocidades cometidas por grupos radicales: extremistas, fundamentalistas e incluso, terroristas.

Desde su óptica, no sólo se debería castigar la comisión del delito, sino el grado de “peligrosidad” de la conducta. De quién depende su aplicación.? De cada sociedad, de cada Estado.

En México, se estableció como ese Derecho Penal de Excepción, el combate a la denominada: “Delincuencia Organizada”, a través de la promulgación de “Ley Federal contra la Delincuencia Organizada” en el año 1996, lo cual traería como consecuencia la creación de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Salud (F.E.A.D.S.) y la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada (U.E.D.O.) por decreto del presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, de 30 de abril de 1997; ante el fracaso del denominado: Instituto Nacional para el Combate a las Drogas (I.N.C.D.), creado por decreto del presidente Carlos Salinas de Gortari, de 17 de junio de 1993.

Fue hasta el año 2000, que a nivel internacional se celebró la “Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Transnacional” y sólo un año después, el 11 de septiembre de 2001, aconteció uno de los actos de Terrorismo, considerado quizá el más grave de toda la historia, perpetrado por el Grupo Terrorista “Al-Qaeda”, y que consistió en secuestrar varios aviones de pasajeros e impactarlos contra las Torres Gemelas de Nueva York, ocasionando que eventualmente se derrumbaran.

Un verdadero desafío al Derecho Internacional, a los Derechos Humanos, a la Convención y desde luego, para la Paz.

Con hechos como éste y muchos otros, cobra sentido la propuesta de Günther Jakobs, quien ha expresado: “No puede existir derecho penal del enemigo, sin Ley penal aplicable al caso concreto”.

Por el Acuerdo número A/068/03 del Procurador General de la República, General Marcial Rafael Macedo de la Concha de fecha 24 de julio de 2003, los asuntos que tenían a su cargo la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Salud y la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada…pasaron al conocimiento de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (S.I.E.D.O.).

El 21 de septiembre de 2012, la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (S.I.E.D.O.), cambia su nomenclatura por la de Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (S.E.I.D.O.), conforme a modificaciones realizadas a la Ley Orgánica de la entonces Procuraduría General de la República.

Técnicas de investigación aplicables a los Delitos de Delincuencia Organizada como el Arraigo, que puede llegar a autorizarse hasta por 80 días, la Intervención de Comunicaciones Privadas y el Cateo, se establecen en el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior, contrastando con el actual Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial, eminentemente garantista y consagrado en el Artículo 20 de nuestra Ley Fundamental.

Hay que recordar que hoy, se presume la Inocencia y no la Culpabilidad de las personas.

Parece un absurdo o una incongruencia, pero no necesariamente es así, a la luz de la aplicación de un Derecho penal de excepción, el Derecho penal del enemigo.

En materia de Derecho Internacional, dichas figuras jurídicas pueden llegar a considerarse como Violatorias de los Derechos Humanos.

Los siguientes Artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamada: Pacto de San José de Costa Rica, establecen:

7.2 Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

7.5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso.

7.6 Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales.

El 14 de diciembre de 2018, se publica el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la ahora Fiscalía General de la República. Conforme al Decreto Publicado del 20 de diciembre de 2018, entró en vigor la Autonomía Constitucional de dicha Institución de Procuración de Justicia, lo que la convierte en un Órgano Constitucional Autónomo.

El 20 de mayo de 2021, se publica el Decreto por el cual se crea la Ley de la Fiscalía General de la República y se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

En este cuerpo normativo, se establece la que ahora se denomina: “Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (F.E.M.D.O.)”, instancia que hoy es la encargada de la investigación y procesamiento de delitos cometidos por personas que formen parte de la delincuencia organizada.

Para Jakobs, el papel de la víctima de estos delitos no es menor, establece que las personas deben tener la seguridad de que “no van a ser privadas de sus vidas”; ha establecido que “el sujeto que no encuentra su bienestar, muy pronto dejará de hacer caso al derecho, por lo que la coacción contra el atacante, tiene lugar en tanto sea estrictamente necesaria”.

*Profesor del Colegio de Derecho y Derechos Humanos, de la Universidad del Claustro de Sor Juana

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