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CNDH emite recomendación al IMSS por deficiente atención a recién nacido

El neonato murió en el Hospital General de Zona Número 4, en Michoacán. Bajo el argumento de que la mamá no era derechohabiente, niegan atención médica vulnerando su derecho humano a la protección de la salud

Día Mundial de la Obstetricia y la Embarazada

La CNDH emitió una recomendación al IMSS, por la deficiencia en la atención de una mamá y su recién nacido quien murió 

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Con el argumento de que su madre no cotizaba ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), personal médico del Hospital General de Zona número 4 (HGZ-4), en Zamora, Michoacán, vulneraron los derechos humanos de un recién nacido, a quien no le proporcionaron el tratamiento que necesitaba, propiciando con ello la muerte del neonato, con base a lo establecido en la Recomendación 005/2024 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

En la queja, atendida el 23 de octubre de 2019 por la CNDH, se detalló que la mujer afectada, señaló que se divorció de su pareja (quien la había registrado a ella y a sus dos hijos como derechohabientes en el IMSS), pero luego ella procreó con otra persona un hijo que nació el 15 de septiembre de ese año en el Hospital General de Zona número 4.

El director del nosocomio del IMSS en Zamora, Michoacán, indicó a la mujer que el recién nacido no tenía derecho a ser atendido, porque no tenía seguridad social y ella no cotizaba ante el instituto, por lo que se le dio el alta hospitalaria y el bebé permaneció en el área de cuneros ante complicaciones de salud.

Durante los 15 días que el recién nacido estuvo internado, personas servidoras públicas del hospital presionaron a su madre para trasladarlo a otro nosocomio hasta que, por diversas complicaciones de salud falleció el 30 de septiembre del 2019.

Ante tal situación y, según personal especializado en medicina de la CNDH, la atención que se le dio al recién nacido fue inadecuada y negligente, porque no le proporcionaron tratamiento surfactante durante las primeras horas después de su nacimiento; tampoco se le suministró nutrición parental y se omitió gestionarlo a otra institución de salud de tercer nivel, provocando el agravamiento de su estado de salud y posterior fallecimiento.

IMSS DEBERÁ REPARAR EL DAÑO CAUSADO

La violación a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al interés superior de la niñez en agravio del recién nacido, así como la vulneración del derecho a la información en materia de salud de dos víctimas indirectas (por la deficiente integración del expediente clínico del paciente) llevó a la CNDH a solicitar al director general del IMSS reparar integralmente el daño causado y el otorgamiento de la atención psicológica y tanatológica que se requiera.

Asimismo, se deberá colaborar en la integración y seguimiento del procedimiento administrativo que la CNDH inicie contra el personal responsable de las violaciones señaladas, capacitar a los servidores públicos de dicho hospital en temas relacionados con el derecho a la protección de la salud, el interés superior de la niñez y la adecuada observancia de las guías de práctica clínica para la atención del Síndrome de Dificultad Respiratoria en el recién nacido, Asfixia Neonatal y con la correcta integración del expediente clínico, entre otras medidas.