Nacional

CNDH emite recomendación al Tribunal Electoral de la CDMX, ante incumplimiento de pago

Quejoso presenta recurso, porque desde 2019 cesó su relación laboral con el TECDMX, y a la fecha no le ha sido liquidado su pago por cese de relación laboral

La CNDH emitió una recomendación al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, por incumplir el pago a un ex trabajador que cesó su relación laboral desde 2019

La CNDH emitió una recomendación al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, por incumplir el pago a un ex trabajador que cesó su relación laboral desde 2019

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), emitió una recomendación al Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), así como a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), luego de confirmar que se trasgredieron los derechos a la legalidad y seguridad jurídica en agravio de una persona.

El inconforme demostró ante la CNDH, que ambas instancias le incumplieron un pago aprobado, desde el 2019, tras dejar de ocupar su cargo en el TECDMX, con lo que se inició una investigación por posibles violaciones a los derechos humanos.

Ante ello, la CNDH, emitió la recomendación 31/2024, luego de que la víctima presentó una queja ante la CDHCM en la que dio cuenta que en octubre de 2019, dejó de ocupar su cargo en el TECDMX, cuyo pleno, mediante sesión, cuatro días después, el 10 de octubre del mismo año, aprobó el acuerdo plenario a su favor por concepto de “pago único”, por término de la relación laboral, empero, a la fecha de presentación de su queja no se había cumplido dicho acuerdo.

La CDHCM emitió Acuerdo de Improcedencia por razón de incompetencia al tratarse de actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; lo cual le fue notificado al promovente mediante oficio el 5 de noviembre de 2021.

En consecuencia, el 1 de diciembre de 2021, la víctima presentó ante la CDHCM su Recurso de Impugnación contra el referido Acuerdo, que fue remitido a la CNDH el 15 de diciembre de ese mismo mes.

Por lo anterior, la CNDH determinó que el TECDMX incurrió en omisión administrativa en el cumplimiento del acuerdo plenario de 10 de octubre del 2019, porque desde entonces no se le ha pagado, transgrediendo así, los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica de la víctima.

Asimismo, determinó que, aunque personal del TECDMX han manifestado que no cuentan con el presupuesto para cumplir dicho acuerdo, también es evidente que han tenido oportunidad de prever el pago en los presupuestos de los ejercicios fiscales 2019 a 2024.

A su vez, la CDHCM incurrió en responsabilidad en el desempeño de sus funciones al determinar improcedente iniciar investigación al respecto, omitiendo que los hechos referidos por la víctima versan sobre una omisión administrativa, advirtiéndose la competencia del organismo local en este caso, por lo que debió respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la víctima.

Ante ello, la CNDH recomendó al TECDMX realizar las gestiones necesarias para que de manera inmediata y contundente se adopten las medidas administrativas y legales para contar con los recursos necesarios y cumplir con el acuerdo del pleno del 10 de octubre de 2019.

La CDHCM deberá emitir una circular para que se exhorte a que todas las investigaciones sobre violaciones a derechos humanos se realicen con exhaustividad, sustanciación expedita, debida diligencia, entre otros factores que resultan indispensables para brindar una tutela efectiva y acreditar, de manera fehaciente, si existió o no una transgresión a los derechos humanos de las víctimas.

Asimismo, ambas autoridades deberán colaborar en las denuncias administrativas que se presenten ante sus contralorías internas en contra del personal implicado en los hechos, a fin de que se inicie la investigación respectiva y se resuelva lo que a derecho proceda. Además, deberán impartir cursos a las áreas involucradas, y al personal que participó en los hechos descritos, de continuar activos laboralmente en dichos organismos, con el tema de derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, al acceso a la justicia en sede administrativa y al plazo razonable.